Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias Artículo 6o Colombia
Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
Artículo 6o. Derecho aplicable
Las obligaciones alimentarias, así como las calidades de acreedor y de deudor de alimentos, se regularán por aquel de los siguientes órdenes jurídicos que, a juicio de la autoridad competente, resultare más favorable al interés del acreedor:a) El ordenamiento jurídico del Estado del domicilio o de la residencia habitual del acreedor;
b) El ordenamiento jurídico del Estado del domicilio o de la residencia habitual del deudor.
Colombia Art. 6o Se aprueba la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, hecha en Montevideo, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989)
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?
Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??
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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 13. Otras operaciones autorizadas Se expide la ley de Salud Mental Artículo 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal Artículo 2. Desarrollo de la comunidad Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos Artículo 7o. Conformación del comité nacional de convivencia escolar Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 208. reglas generalesPublique la información de sí mismo
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