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Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025

Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores
Artículo 5o.

A los efectos de la presente Convención, cada Estado Parte designará una Autoridad Central y comunicará dicha designación a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Un Estado Federal, o un Estado en el que están en vigor diversos sistemas jurídicos, o un Estado con unidades territoriales autónomas, puede designar más de una Autoridad Central y especificar la extensión jurídica o territorial de sus funciones. El Estado que haga uso de esta facultad designará la Autoridad Central a la que puede dirigirse toda comunicación.

En caso de que un Estado Parte designara más de una Autoridad Central hará la comunicación pertinente a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Colombia Art. 5o Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores
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