Se aprueba la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006 (Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas) Colombia
Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
- Artículo 1. 1. Nadie será sometido a una desaparición forzada. 2....
- Artículo 2. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por...
- Artículo 3. Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar...
- Artículo 4. Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la...
- Artículo 5. La práctica generalizada o sistemática de la...
- Artículo 6. 1. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para...
- Artículo 7. 1. Los Estados Partes considerarán el delito de...
- Artículo 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, 1. Cada Estado...
- Artículo 9. 1. Cada Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para...
- Artículo 10. 1. Cada Estado Parte en cuyo territorio se encuentre una persona de la...
- Artículo 11. 1. El Estado Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea...
- Artículo 12. 1. Cada Estado Parte velará por que toda persona que alegue que...
- Artículo 13. 1. A efectos de extradición entre Estados Partes, el delito de...
- Artículo 14. 1. Los Estados Partes se prestarán todo el auxilio judicial...
- Artículo 15. Los Estados Partes cooperarán entre sí y se...
- Artículo 16. 1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión,...
- Artículo 17. 1. Nadie será detenido en secreto. 2. Sin perjuicio de otras...
- Artículo 18. 1. Sin perjuicio de los artículos 19 y 20, cada Estado Parte...
- Artículo 19. 1. Las informaciones personales, inclusive los datos médicos o...
- Artículo 20. 1. Únicamente en el caso en que una persona esté bajo...
- Artículo 21. Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la...
- Artículo 22. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, cada Estado...
- Artículo 23. 1. Cada Estado Parte velará por que la formación del...
- Artículo 24. 1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá...
- Artículo 25. 1. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para prevenir...
- Artículo 26. 1. Para la aplicación de las disposiciones de la presente...
- Artículo 27. Una Conferencia de los Estados Partes se reunirá no antes de...
- Artículo 28. 1. En el marco de las competencias que le confiere la presente...
- Artículo 29. 1. Cada Estado Parte presentará al Comité, por conducto del...
- Artículo 30. 1. El Comité podrá examinar, de manera urgente, toda...
- Artículo 31. 1. Cada Estado Parte podrá declarar, en el momento de la...
- Artículo 32. Cada Estado Parte en la presente Convención podrá declarar...
- Artículo 33. 1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele...
- Artículo 34. Si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene...
- Artículo 35. 1. La competencia del Comité sólo se extiende a las...
- Artículo 36. 1. El Comité presentará un informe anual sobre sus...
- Artículo 37. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a...
- Artículo 38. 1. La presente Convención estará abierta a la firma de...
- Artículo 39. 1. La presente Convención entrará en vigor el...
- Artículo 40. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos...
- Artículo 41. Las disposiciones de la presente Convención serán...
- Artículo 42. 1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con...
- Artículo 43. La presente Convención se entiende sin perjuicio de las...
- Artículo 44. 1. Cada Estado Parte en la presente Convención podrá...
- Artículo 45. 1. La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés,...
Otras regulaciones
Se honra la memoria de la Poeta María Mercedes Carranza Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina La Nación se asocia a unas efemérides Se adoptan medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del Sector SaludMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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