Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y Artículo 17 Colombia
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Artículo 17.
1. Todo trabajador migratorio o familiar suyo privado de libertad será tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y a su identidad cultural.
2. Los trabajadores migratorios y sus familiares acusados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y sometidos a un régimen distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas. Si fueren menores de edad, estarán separados de los adultos y la vista de su causa tendrá lugar con la mayor celeridad.
3. Todo trabajador migratorio o familiar suyo que se encuentre detenido en un estado de tránsito o en el estado de empleo por violación de las disposiciones sobre migración será alojado, en la medida de lo posible, en locales distintos de los destinados a las personas condenadas o a las personas detenidas que esperen ser juzgadas.
4. Durante todo período de prisión en cumplimiento de una sentencia impuesta por un tribunal, el tratamiento del trabajador migratorio o familiar suyo tendrá por finalidad esencial su reforma y readaptación social. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.
5. Durante la detención o prisión, los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán el mismo derecho que los nacionales a recibir visitas de miembros de su familia.
6. Cuando un trabajador migratorio sea privado de su libertad, las autoridades competentes del Estado de que se trate prestarán atención a los problemas que se planteen a sus familiares, en particular al cónyuge y los hijos menores.
7. Los trabajadores migratorios y sus familiares sometidos a cualquier forma de detención o prisión prevista por las leyes vigentes del Estado de empleo o el Estado de tránsito gozarán de los mismos derechos que los nacionales de dichos Estados que se encuentren en igual situación.
8. Si un trabajador migratorio o un familiar suyo es detenido con objeto de verificar una infracción de las disposiciones sobre migración, no correrán por su cuenta los gastos que ocasione ese procedimiento.
Colombia Art. 17 Se aprueba la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1990
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Recordemos que si se priva de la libertad al hijo o hija no para afectar la custodia del otro padre, sino para obtener provecho económico, publicitario, político o cualquier otra utilidad, o forzar a que se haga u omita cualquier cosa por parte del otro padre o madre o tercero, la conducta podría llegar a enmarcarse en el delito de secuestro. No obstante, para calificar la conducta realizada, por el principio de especialidad, si los hechos encajan en el tipo penal del artículo 230A, este debe prevalecer sobre el tipo general de secuestro obviamente.
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Se hizo la adquisicion de un inmueble."finca" la cual era una sucesión. Uno de los herederos alega que el realizó unas mejoras, sembrando uno cítricos, tristemente parte de los cítricos quedaron sembrados en terreno que a él no le corresponde. El terreno y está cercado. El los quiere sacar alegando que son de el, y el propietario del terreno alega que cuando el compro ya estaban los cítricos en el terreno. Que artículos benefician al dueño del terreno el cual adquirió con cítricos.
Buenas tardes
Solo quiero invitar a los entes que por favor estudien mas los casos puesto que en algunos momentos nosotros los padres queremos hacer la cosas bien pero no tenemos un gusto trato y nos tachan o hacen caso omiso a nuestras situaciones cosa que aprovechan las madres para manejar las cosas a su manera y los entes nos deja sin armas y la opinión de nosotros no cuenta estoy pasando por una odisea donde yo he tratado de establecer comunicación con mi hijo sin ayuda de ningún ente siempre siento que es una pelea perdida y acobija mucho a la mujer miremos los casos que se han presentado últimamente consiguen padrastros los cuales maltratan etc. y no pasa nada ya cuando pasa un horror es que investigan indagan ya para que y aun así el padre sigue siendo el malo.
gracias
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El resultado de la prueba de alcoholemia podría ser considerado como una falta grave si afecta el desempeño laboral del trabajador o si está calificado como grave en el reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo o pactos colectivos. Sin embargo, para que la terminación del contrato sea válida, el empleador debe garantizar el debido proceso y demostrar por los medios legales que la conducta del trabajador afectó directamente sus funciones laborales o representó un riesgo significativo para la seguridad industrial o el ambiente laboral.
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