Se aprueba la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1990 (Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y) Colombia
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
- Artículo 1o. 1. La presente Convención será aplicable, salvo cuando en...
- Artículo 2o. A los efectos de la presente Convención: 1. Se entenderá...
- Artículo 3o. La presente Convención no se aplicará a: a) Las personas...
- Artículo 4o. A los efectos de la presente Convención, el término...
- Artículo 5o. A los efectos de la presente convención, los trabajadores migratorios...
- Artículo 6o. A los efectos de la presente Convención: a) Por "Estado de origen"...
- Artículo 7o. Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los...
- Artículo 8o. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir...
- Artículo 9o. El derecho a la vida de los trabajadores migratorios y sus familiares...
- Artículo 10. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a...
- Artículo 11. 1. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será...
- Artículo 12. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a...
- Artículo 13. 1. El derecho de opinión de los trabajadores migratorios y sus...
- Artículo 14. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a...
- Artículo 15. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado...
- Artículo 16. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a...
- Artículo 17. 1. Todo trabajador migratorio o familiar suyo privado de libertad...
- Artículo 18. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales...
- Artículo 19. 1. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será...
- Artículo 20. 1. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será...
- Artículo 21. Ninguna persona que no sea un funcionario público debidamente...
- Artículo 22. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares no podrán ser...
- Artículo 23. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a...
- Artículo 24. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en...
- Artículo 25. 1. Los trabajadores migratorios gozarán de un trato que no sea...
- Artículo 26. 1. Los Estados Partes reconocerán el derecho de los trabajadores...
- Artículo 27. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares gozarán en el...
- Artículo 28. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a...
- Artículo 29. Todos los hijos de los trabajadores migratorios tendrán derecho a...
- Artículo 30. Todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán del derecho...
- Artículo 31. 1. Los Estados Partes velarán porque se respete la identidad...
- Artículo 32. Los trabajadores migratorios y sus familiares, al terminar su permanencia en...
- Artículo 33. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a...
- Artículo 34. Ninguna de las disposiciones de la presente parte de la Convención...
- Artículo 35. Ninguna de las disposiciones de la presente parte de la Convención se...
- Artículo 36. Los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o...
- Artículo 37. Antes de su partida, o a más tardar en el momento de su...
- Artículo 38. 1. Los Estados de empleo harán todo lo posible por autorizar a los...
- Artículo 39. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a...
- Artículo 40. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán el...
- Artículo 41. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a...
- Artículo 42. 1. Los Estados Partes considerarán la posibilidad de establecer...
- Artículo 43. 1. Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato...
- Artículo 44. 1. Los Estados Partes, reconociendo que la familia es el grupo...
- Artículo 45. 1. Los familiares de los trabajadores migratorios gozarán, en el...
- Artículo 46. Los trabajadores migratorios y sus familiares estarán exentos, con...
- Artículo 47. 1. Los trabajadores migratorios tendrán derecho a transferir sus...
- Artículo 48. 1. Sin perjuicio de los acuerdos aplicables sobre doble...
- Artículo 49. 1. En los casos en que la legislación nacional exija...
- Artículo 50. 1. En caso de fallecimiento de un trabajador migratorio o de...
- Artículo 51. No se considerará que se encuentren en situación irregular los...
- Artículo 52. 1. Los trabajadores migratorios tendrán en el Estado de empleo...
- Artículo 53. 1. Los familiares de un trabajador migratorio cuya autorización de...
- Artículo 54. 1. Sin perjuicio de las condiciones de su autorización de...
- Artículo 55. Los trabajadores migratorios que hayan obtenido permiso para ejercer una...
- Artículo 56. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares a los que se refiere la...
- Artículo 57. Los trabajadores migratorios y sus familiares incluidos en las...
- Artículo 58. 1. Los trabajadores fronterizos, definidos en el inciso a) del...
- Artículo 59. 1. Los trabajadores de temporada, definidos en el inciso b) del...
- Artículo 60. Los trabajadores itinerantes, definidos en el inciso e) del párrafo...
- Artículo 61. 1. Los trabajadores vinculados a un proyecto, definidos en el inciso f)...
- Artículo 62. 1. Los trabajadores con empleo concreto, definidos en el inciso g) del...
- Artículo 63. 1. Los trabajadores por cuenta propia, definidos en el inciso h) del...
- Artículo 64. 1. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 79 de la...
- Artículo 65. 1. Los Estados Partes mantendrán servicios apropiados para atender...
- Artículo 66. 1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2o. de este...
- Artículo 67. 1. Los Estados Partes interesados cooperarán de la manera que...
- Artículo 68. 1. Los Estados partes, incluidos los Estados de tránsito,...
- Artículo 69. 1. Los Estados Partes en cuyo territorio haya trabajadores migratorios y...
- Artículo 70. Los Estados Partes deberán tomar medidas no menos favorables que las...
- Artículo 71. 1. Los Estados Partes facilitarán, siempre que sea necesario, la...
- Artículo 72. 1. a) Con el fin de observar la aplicación de la presente...
- Artículo 73. 1. Los Estados Partes presentarán al Secretario General de las...
- Artículo 74. 1. El Comité examinará los informes que presente cada...
- Artículo 75. 1. El Comité aprobará su propio reglamento. 2. El...
- Artículo 76. 1. Todo Estado Parte en la presente Convención podrá...
- Artículo 77. 1. Todo Estado Parte en la presente Convención podrá...
- Artículo 78. Las disposiciones del artículo 76 de la presente Convención se...
- Artículo 79. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará al...
- Artículo 80. Nada de lo dispuesto en la presente Convención deberá...
- Artículo 81. 1. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará...
- Artículo 82. Los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares previstos en...
- Artículo 83. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención se compromete...
- Artículo 84. Cada uno de los Estados Partes se compromete a adoptar las medidas...
- Artículo 85. El Secretario General de las Naciones Unidas será depositario de la...
- Artículo 86. 1. La presente Convención quedará abierta a la firma de...
- Artículo 87. 1. La presente Convención entrará en vigor el primer...
- Artículo 88. Los Estados que ratifiquen la presente Convención o se adhieran a ella...
- Artículo 89. 1. Todo Estado Parte podrá denunciar la presente...
- Artículo 90. 1. Pasados cinco años de la fecha en que la presente...
- Artículo 91. 1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y...
- Artículo 92. 1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con...
- Artículo 93. 1. La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino,...
Otras regulaciones
La nación se asocia a la exaltación de la obra artística, musical y literaria del Maestro Rafael Escalona Se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta Se exalta a los habitantes del municipio de Chiquinquirá por sus aportes a la Nación como benefactores del desarrollo culturalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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