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Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal
Artículo 17.

Los miembros del Comité que no pudieren asistir a una reunión, podrán delegar su voto a uno de sus colegas, que será entonces su representante. En este caso, un mismo miembro no podrá acumular con el suyo más de otros dos votos.

Las decisiones sólo serán válidas si el número de los presentes y de los representados será, como mínimo, igual a los tres cuartos del número de las personalidades designadas como miembros del Comité y si el proyecto hubiere logrado por lo menos los cuatro quintos de los votos efectivos. El número de los votos efectivos deberá ser, como mínimo, igual a los cuatro quintos del número de los presentes y representados en la sesión.

No serán considerados votos efectivos las abstenciones y los votos en blanco o nulos.

En el intervalo de las sesiones y para ciertos casos especiales, el Comité podrá deliberar por correspondencia.

Las resoluciones tomadas en esta forma sólo serán válidas si todos los miembros del Comité hubieren sido requeridos para dar su parecer y si las resoluciones hubieren sido aprobadas por unanimidad de los votos efectivos a condición de que el número de votos efectivos fuere como mínimo igual a los dos tercios del número de los miembros designados.

No serán considerados votos efectivos las abstenciones y los votos en blanco o nulos. La falta de respuesta en los plazos fijados por el Presidente será considerada como una abstención.



Colombia Art. 17 Se aprueba la Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal, firmada en París, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del Artículo XIII conforme a las disposiciones del Artículo XXXIX
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