Se aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003) (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial) Colombia
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
- Artículo 1o. Finalidades de la convención
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Relación con otros instrumentos internacionales
- Artículo 4o. Asamblea general de los estados partes
- Artículo 5o. Comité intergubernamental para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial
- Artículo 6o. Elección y mandato de los estados miembros del comité
- Artículo 7o. Funciones del comité
- Artículo 8o. Métodos de trabajo del comité
- Artículo 9o. Acreditación de las organizaciones de carácter consultivo
- Artículo 10. Secretaría
- Artículo 11. Funciones de los estados partes
- Artículo 12. Inventarios
- Artículo 13. Otras medidas de salvaguardia
- Artículo 14. Educación, sensibilización y fortalecimiento de capacidades
- Artículo 15. Participación de las comunidades, grupos e individuos
- Artículo 16. Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad
- Artículo 17. Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia
- Artículo 18. Programas, proyectos y actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial
- Artículo 19. Cooperación
- Artículo 20. Objetivos de la asistencia internacional
- Artículo 21. Formas de asistencia internacional
- Artículo 22. Requisitos para la prestación de asistencia internacional
- Artículo 23. Solicitudes de asistencia internacional
- Artículo 24. Papel de los estados partes beneficiarios
- Artículo 25. Indole y recursos del fondo
- Artículo 26. Contribuciones de los estados partes al fondo
- Artículo 27. Contribuciones voluntarias complementarias al fondo
- Artículo 28. Campañas internacionales de recaudación de fondos
- Artículo 29. Informes de los estados partes
- Artículo 30. Informes del comité
- Artículo 31. Relación con la proclamación de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad
- Artículo 32. Ratificación, aceptación o aprobación
- Artículo 33. Adhesión
- Artículo 34. Entrada en vigor
- Artículo 35. Regímenes constitucionales federales o no unitarios
- Artículo 36. Denuncia
- Artículo 37. Funciones del depositario
- Artículo 38. Enmiendas
- Artículo 39. Textos auténticos
- Artículo 40. Registro
Mejores juristas
![](/images/photos/min/559.jpeg)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/3155.png)
![](/images/photos/min/4293.jpeg)
![](/images/photos/min/69.jpeg)
buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios