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Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
Artículo 6o. Elección y mandato de los estados miembros del comité





1. La elección de los Estados miembros del Comité deberá obedecer a los principios de una distribución geográfica y una rotación equitativas.

2. Los Estados Partes en la Convención, reunidos en Asamblea General, elegirán a los Estados miembros del Comité por un mandato de cuatro años.

3. Sin embargo, el mandato de la mitad de los Estados miembros del Comité elegidos en la primera elección será sólo de dos años. Dichos Estados serán designados por sorteo en el curso de la primera elección.

4. Cada dos años, la Asamblea General procederá a renovar la mitad de los Estados miembros del Comité.

5. La Asamblea General elegirá asimismo a cuantos Estados miembros del Comité sean necesarios para cubrir los escaños vacantes.

6. Un Estado miembro del Comité no podrá ser elegido por dos mandatos consecutivos.

7. Los Estados miembros del Comité designarán, para que los representen en él, a personas cualificadas en los diversos ámbitos del patrimonio cultural inmaterial.

Colombia Art. 6o Se aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003)
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