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Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
Artículo 8o. Métodos de trabajo del comité





1. El Comité será responsable ante la Asamblea General, a la que dará cuenta de todas sus actividades y decisiones.

2. El Comité aprobará su Reglamento por una mayoría de dos tercios de sus miembros.

3. El Comité podrá crear, con carácter transitorio, los órganos consultivos ad hoc que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.

4. El Comité podrá invitar a sus reuniones a todo organismo público o privado, o a toda persona física de probada competencia en los diversos ámbitos del patrimonio cultural inmaterial, para consultarles sobre cuestiones determinadas.

Colombia Art. 8o Se aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003)
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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