Se aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) (Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal) Colombia
Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
- Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo de la convención
- Artículo 2. Impuestos comprendidos
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. Disposición general
- Artículo 5. Intercambio de información por solicitud
- Artículo 6. Intercambio de información automático
- Artículo 7. Intercambio de información espontáneo
- Artículo 8. Auditorías fiscales simultáneas
- Artículo 9. Auditorías fiscales en el extranjero
- Artículo 10. Información contradictoria
- Artículo 11. Cobro de créditos fiscales
- Artículo 12. Medidas precautorias
- Artículo 13. Documentos que se anexan a la solicitud
- Artículo 14. Plazos
- Artículo 15. Prioridad
- Artículo 16. Diferimiento de pago
- Artículo 17. Notificación o Traslado de Documentos
- Artículo 18. Información que deberá proporcionar el estado requirente
- Artículo 19. Eliminado
- Artículo 20. Respuesta a la solicitud de asistencia
- Artículo 21. Protección de las personas y límites a la obligación de otorgar asistencia
- Artículo 22. Secrecía
- Artículo 23. Procesos
- Artículo 24. Implementación de la convención
- Artículo 25. Idioma
- Artículo 26. Costos
- Artículo 27. Otros acuerdos o convenios internacionales
- Artículo 28. Firma y entrada en vigor de la convención
- Artículo 29. Aplicación territorial de la convención
- Artículo 30. Reservas
- Artículo 31. Denuncia
- Artículo 32. Depositarios y sus funciones
Otras regulaciones
Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial Se declara Monumento Nacional la Iglesia Catedral de Nuestra Señora del Rosario del Palmar El Fondo Nacional de Ahorro Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos Se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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