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Convención sobre la prohibición del empleo, Almacenamiento, producción y transferencia de minas anti Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convención sobre la prohibición del empleo, Almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción
Artículo 11. Reuniones de los estados parte





1. Los Estados Parte se reunirán regularmente para considerar cualquier asunto en relación con la aplicación o la puesta en práctica de esta Convención, incluyendo:

a) El funcionamiento y el status de esta Convención;

b) Los asuntos relacionados con los informes presentados, conforme a las disposiciones de esta Convención;

c) La cooperación y la asistencia internacionales según lo previsto en el artículo 6;

d) El desarrollo de tecnologías para la remoción de minas antipersonal;

e) Las solicitudes de los Estados Parte a las que se refiere el ar-tículo 8o., y

f) Decisiones relativas a la presentación de solicitudes de los Estados Parte, de conformidad con el artículo 5o.

2. La primera Reunión de los Estados Parte, será convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Convención Las reuniones subsiguientes serán convocadas anualmente por el Secretario General de las Naciones Unidas hasta la primera Conferencia de Examen.

3. Al amparo de las condiciones contenidas en el artículo 8o., el Secretario General de las Naciones Unidas convocará a una reunión extraordinaria de los Estados Parte.

4. Los Estados no Parte en esta Convención, así cono las Naciones Unidas, otros organismos internacionales o instituciones pertinentes, organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes, pueden ser invitados a asistir a estas reuniones como observadores, de acuerdo con las Reglas de Procedimiento acordadas.

Colombia Art. 11 Se aprueba la Convención sobre la prohibición del empleo, Almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, hecha en Oslo el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997)
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