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Convención sobre la protección física de los materiales nucleares Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Convención sobre la protección física de los materiales nucleares
Artículo 4o.





1. Los Estados Parte no exportarán ni autorizarán la exportación de materiales nucleares a menos que hayan recibido la seguridad de que los niveles de protección física descritos en el Anexo 1 se aplicarán a esos materiales durante el transporte nuclear internacional.

2. Los Estados Parte no importarán ni autorizarán la importación de materiales nucleares desde un estado que no sea Parte en la presente Convención, a menos que hayan recibido la seguridad de que los niveles de protección física descritos en el Anexo 1 se aplicarán a esos materiales durante el transporte nuclear internacional.

3. Un Estado Parte no permitirá el tránsito por su territorio por tierra o vías acuáticas internas, ni a través de sus aeropuertos o de sus puertos marítimos, de materiales nucleares que se transporten entre Estados que no sean Parte en la presente Convención, a menos que el Estado Parte haya recibido la seguridad, en la medida de lo posible, de que los niveles de protección física descritos en el Anexo I se aplicarán a esos materiales nucleares durante el transporte nuclear internacional.

4. Los Estados Partes aplicarán en el marco de sus respectivas legislaciones nacionales los niveles de protección física descritos en el Anexo I a los materiales nucleares que se transporten de una región a otra del mismo Estado a través de aguas o espacio aéreo internacionales.

5. El Estado Parte que haya de recibir la seguridad de que los niveles de protección física descritos en el Anexo I se aplicarán a los materiales nucleares conforme a los párrafos 1 a 3, determinará cuáles son los Estados cuyo territorio se prevé que los materiales nucleares atravesarán por vía terrestre o por vías acuáticas internas, o en cuyos aeropuertos o puertos marítimos se prevé que entrarán, y lo notificará de antemano a dichos Estados.

6. La responsabilidad de obtener la seguridad mencionada en el párrafo 1 se puede transferir, por mutuo acuerdo, al Estado Parte que intervenga en el transporte en calidad de Estado importador.

7. Ninguna disposición del presente artículo podrá interpretarse de manera que afecte a la soberanía y jurisdicción de un Estado sobre su territorio, incluyendo su espacio aéreo y su mar territorial.

Colombia Art. 4o Se aprueba la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980
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Buenos días

Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?

Muchas gracias


¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.


¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre su caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.


Hola. mi consulta es sobre arriendo de local comercial. Acabo de cumplir 4 años en un local. El contrato se renovó por periodo de un año el 1 de octubre de 2024 (hasta 1 de octubre de 2025). el dueño del local puso en venta la casa y parece que hay un comprador. En caso que se cierre el negocio y se venda la casa, el nuevo dueño me puede sacar del local? me deben dar un tiempo para irme? aplica alguna indemnizacion a mi favor?


Buen día, quisiera saber si un trabajador que lleva laborando en una empresa por más de 15 años con contratos a término fijo de un año (cada año en enero se renueva después del periodo de vacaciones), si la empresa decide no renovar ese contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización por el tiempo que lleva laborando?


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