Se aprueba la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 (Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad) Colombia
Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad
- Artículo 1. PROPÓSITO
- Artículo 2. DEFINICIONES
- Artículo 3. PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 4. OBLIGACIONES GENERALES
- Artículo 5. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
- Artículo 6. MUJERES CON DISCAPACIDAD
- Artículo 7. NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD
- Artículo 8. TOMA DE CONCIENCIA
- Artículo 9. ACCESIBILIDAD
- Artículo 10. DERECHO A LA VIDA
- Artículo 11. SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIAS HUMANITARIAS
- Artículo 12. IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY
- Artículo 13. ACCESO A LA JUSTICIA
- Artículo 14. LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LA PERSONA
- Artículo 15. PROTECCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
- Artículo 16. PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN, LA VIOLENCIA Y EL ABUSO
- Artículo 17. PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD PERSONAL
- Artículo 18. LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO Y NACIONALIDAD
- Artículo 19. DERECHO A VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTE Y A SER INCLUIDO EN LA COMUNIDAD
- Artículo 20. MOVILIDAD PERSONAL
- Artículo 21. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE OPINIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
- Artículo 22. RESPETO DE LA PRIVACIDAD
- Artículo 23. RESPETO DEL HOGAR Y DE LA FAMILIA
- Artículo 24. EDUCACIÓN
- Artículo 25. SALUD
- Artículo 26. HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN
- Artículo 27. TRABAJO Y EMPLEO
- Artículo 28. NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Artículo 29. PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA
- Artículo 30. PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL, LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS, EL ESPARCIMIENTO Y EL DEPORTE
- Artículo 31. RECOPILACIÓN DE DATOS Y ESTADÍSTICAS
- Artículo 32. COOPERACIÓN INTERNACIONAL
- Artículo 33. APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO NACIONALES
- Artículo 34. COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Artículo 35. INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
- Artículo 36. CONSIDERACIÓN DE LOS INFORMES
- Artículo 37. COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES Y EL COMITÉ
- Artículo 38. RELACIÓN DEL COMITÉ CON OTROS ÓRGANOS
- Artículo 39. INFORME DEL COMITÉ
- Artículo 40. CONFERENCIA DE LOS ESTADOS PARTES
- Artículo 41. DEPOSITARIO
- Artículo 42. FIRMA
- Artículo 43. CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE
- Artículo 44. ORGANIZACIONES REGIONALES DE INTEGRACIÓN
- Artículo 45. ENTRADA EN VIGOR
- Artículo 46. RESERVAS
- Artículo 47. ENMIENDAS
- Artículo 48. DENUNCIA
- Artículo 49. FORMATO ACCESIBLE
- Artículo 50. TEXTOS AUTÉNTICOS
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Los artículos 12, 14, 15 y siguientes de la Ley 2365 de 2024 establecen que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entidad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula algo del trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la previa incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la normatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar por escrito cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.
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cuando a una persona en el trabajo le dan una orden y no la ejecuta ya que considera que no está en las funciones; hacen reunión y le entregan una carta para que responda por escrito; ¿es tomado como constreñimiento?
Recordemos que la ley no otorga automáticamente a los suplentes las mismas facultades que a los principales. En principio, los suplentes solo pueden ejercer las funciones de los principales en caso de ausencia o impedimento de estos. Esto incluye tanto la voz como el voto en las decisiones del consejo de administración. Por lo tanto, los suplentes no tienen voz ni voto mientras los principales estén presentes y ejerzan sus funciones.
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El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Codigo Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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Buen día, Ya pasaron los 6 meses de plazo para conocer el procedimiento sancionatorio sin embargo, a la fecha no se ha publicado ningún documento que oriente a las entidades en los casos particulares de los contratos de prestación de servicios; me cuestiona el hecho de que en el momento aún no se de cumplimiento a la incorporación de las cláusulas en los contratos, ¿qué podemos hacer mientras el gobierno publica ese procedimiento?
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