Se aprueba la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 (Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad) Colombia
Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad
- Artículo 1. PROPÓSITO
- Artículo 2. DEFINICIONES
- Artículo 3. PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 4. OBLIGACIONES GENERALES
- Artículo 5. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
- Artículo 6. MUJERES CON DISCAPACIDAD
- Artículo 7. NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD
- Artículo 8. TOMA DE CONCIENCIA
- Artículo 9. ACCESIBILIDAD
- Artículo 10. DERECHO A LA VIDA
- Artículo 11. SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIAS HUMANITARIAS
- Artículo 12. IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY
- Artículo 13. ACCESO A LA JUSTICIA
- Artículo 14. LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LA PERSONA
- Artículo 15. PROTECCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
- Artículo 16. PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN, LA VIOLENCIA Y EL ABUSO
- Artículo 17. PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD PERSONAL
- Artículo 18. LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO Y NACIONALIDAD
- Artículo 19. DERECHO A VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTE Y A SER INCLUIDO EN LA COMUNIDAD
- Artículo 20. MOVILIDAD PERSONAL
- Artículo 21. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE OPINIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
- Artículo 22. RESPETO DE LA PRIVACIDAD
- Artículo 23. RESPETO DEL HOGAR Y DE LA FAMILIA
- Artículo 24. EDUCACIÓN
- Artículo 25. SALUD
- Artículo 26. HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN
- Artículo 27. TRABAJO Y EMPLEO
- Artículo 28. NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Artículo 29. PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA
- Artículo 30. PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL, LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS, EL ESPARCIMIENTO Y EL DEPORTE
- Artículo 31. RECOPILACIÓN DE DATOS Y ESTADÍSTICAS
- Artículo 32. COOPERACIÓN INTERNACIONAL
- Artículo 33. APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO NACIONALES
- Artículo 34. COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Artículo 35. INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
- Artículo 36. CONSIDERACIÓN DE LOS INFORMES
- Artículo 37. COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES Y EL COMITÉ
- Artículo 38. RELACIÓN DEL COMITÉ CON OTROS ÓRGANOS
- Artículo 39. INFORME DEL COMITÉ
- Artículo 40. CONFERENCIA DE LOS ESTADOS PARTES
- Artículo 41. DEPOSITARIO
- Artículo 42. FIRMA
- Artículo 43. CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE
- Artículo 44. ORGANIZACIONES REGIONALES DE INTEGRACIÓN
- Artículo 45. ENTRADA EN VIGOR
- Artículo 46. RESERVAS
- Artículo 47. ENMIENDAS
- Artículo 48. DENUNCIA
- Artículo 49. FORMATO ACCESIBLE
- Artículo 50. TEXTOS AUTÉNTICOS
Otras regulaciones
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Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
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