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Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal
Artículo 9o. Denegacion de asistencia

El Estado requerido podrá denegar la asistencia cuando a juicio:

a) La solicitud de asistencia fuere usada con el objeto de juzgar a una persona por un cargo por el cual dicha persona ya fue previamente condenada o absuelta en un juicio en el Estado requiriente o requerido;

b) La investigación ha sido iniciada con el objeto de procesar, castigar o discriminar en cualquier forma contra persona o grupo de personas por razones de sexo, raza, condición social, nacionalidad, religión o ideología;

c) La solicitud se refiere a un delito político o conexo con un delito político, o delito común perseguido por una razón política;

d) Se trata de una solicitud originada a petición de un tribunal de excepción o de un tribunal ad hoc;

e) Se afecta el orden público, la soberanía, la seguridad o los intereses públicos fundamentales, y

f) La solicitud se refiere a un delito tributario. No obstante, se prestará la asistencia si el delito se comete por una declaración intencionalmente falsa efectuada en forma oral o por escrito, o por una omisión intencional de declaración, con el objeto de ocultar ingresos provenientes de cualquier otro delito comprendido en la presente Convención.

SOLICITUD, TRAMITE Y EJECUCION DE LA ASISTENCIA

Colombia Art. 9o Se aprueban la Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal, suscrita en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992) y el Protocolo Facultativo relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptado en Managua, Nicaragua, el 11 de junio de mil novecientos noventa y tres (1993)
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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