Se aprueba el Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo, adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1990 (Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos) Colombia
Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo
- Artículo 1o. 1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad...
- Artículo 2o. A los efectos del presente Convenio: a) La expresión "productos...
- Artículo 3o. Deberá consultarse a las organizaciones más representativas de...
- Artículo 4o. Todo Miembro deberá, en consulta con las organizaciones más...
- Artículo 5o. La autoridad competente, si se justifica por motivos de seguridad y salud,...
- Artículo 6o. Sistemas de clasificación
- Artículo 7o. Etiquetado y marcado
- Artículo 8o. Fichas de datos de seguridad
- Artículo 9o. Responsabilidad de los proveedores
- Artículo 10. Identificación
- Artículo 11. Transferencia de productos químicos
- Artículo 12. Exposición
- Artículo 13. Control operativo
- Artículo 14. Eliminación
- Artículo 15. Información y formación
- Artículo 16. Cooperación
- Artículo 17. 1. Los trabajadores deberán cooperar lo más estrechamente...
- Artículo 18. 1. Los trabajadores deberán tener el derecho de apartarse de...
- Artículo 19. Cuando en un Estado Miembro exportador la utilización de productos...
- Artículo 20. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas,...
- Artículo 21. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de...
- Artículo 22. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá...
- Artículo 23. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 24. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará...
- Artículo 25. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la...
- Artículo 26. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique...
- Artículo 27. Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente...
Otras regulaciones
Se declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la Covid-19 Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003 Se declara patrimonio histórico, y cultural de la nación a la casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena Se autoriza a algunas cooperativas financieras para acceder a los recursos del Fondo para el Financiaminento Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones ForzadasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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