Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata par Artículo 15 Colombia
Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación
Artículo 15.
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:a) La ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará ipso jure la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Colombia Art. 15 Se aprueba el Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, adoptado por la Octogésima Séptima (87a.) Reunión de la Conferencia General de la Orga nización Internacional del Trabajo, O.I.T., Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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si en violación de los derechos fundamentales por actos administrativos se expone el pqr y no definen el caso a favor del peticionario
se puede solicitar la medida de protección inmediata de los derechos fundamentales o que se debe hacer en este caso
Buenas tardes, quisiera preguntar , ¿cuándo aplica esto? ya que entiendo que está pendiente la firma de Petro y por ende, aún no se puede aplicar. es así?
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Buen día
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Aún así afectando al deudor.
Estoy en una deuda de una cooperativa
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