Se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001 (Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y) Colombia
Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia
- Artículo I. 1. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperación...
- Artículo II. 1. Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán...
- Artículo III. 1. En la ejecución de los programas se incentivará e...
- Artículo IV. Para los fines del presente Convenio, la cooperación...
- Artículo V. Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las...
- Artículo VI. 1. La Comisión Mixta se reunirá alternadamente cada dos...
- Artículo VII. Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las...
- Artículo VIII. En el envío de personal a que se refiere el artículo IV,...
- Artículo IX. Los organismos e instituciones nacionales responsables de la...
- Artículo X. Cada Parte otorgará las facilidades necesarias para la entrada,...
- Artículo XI. Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y...
- Artículo XII. En relación con el intercambio de información y su...
- Artículo XIII. Las Partes Contratantes se comprometen a: Conceder a los expertos,...
- Artículo XIV. 1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción...
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Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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una persona en él interrogatorio de parte puede incorporar pruebas documentales?
La cesión del contrato de arriendo a otro arrendatario, se puede hacer sin permiso del arrendador cuando sea consecuencia de la venta del negocio que funciona en el local. Es decir, la prohibición de ceder el contrato sin autorización del arrendador, no impide la venta del negocio y en esa medida es posible ceder el contrato de arriendo al nuevo arrendatario, siempre y cuando la cesión del contrato sea una consecuencia directa de dicha venta. Esto porque sería ilógico vender el negocio y verse en la necesidad de tener que trasladarlo, si el arrendador no quiere contratar con el nuevo arrendatario.
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