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Convenio comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la Federación de Rusia Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la Federación de Rusia
Artículo 2o.





1. Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el tratamiento de la nación más favorecida en los aspectos del comercio, en particular, en lo que se refiere a:

a) Aranceles aduaneros e impuestos de cualquier índole que se apliquen con respecto a las importaciones y exportaciones, incluyendo procedimientos de recaudación de tales impuestos y derechos;

b) Procedimientos de pago y la transferencia de tales pagos;

c) Reglas y trámites referentes a la importación y exportación de las mercancías, incluyendo aquellas que se encuentran en el régimen aduanero, el tránsito, el almacenamiento y el transbordo;

d) Reglas referentes a la venta, compra, transportación, distribución, conservación y el empleo de mercancías en el mercado interior;

e) La navegación de la flota mercante.

2. Cada una de las Partes Contratantes concederá el régimen no discriminatorio a la otra Parte, en lo que se refiere a la aplicación de las restricciones cuantitativas y la expedición de licencias con respecto a la importación de mercancías procedentes del territorio de una de las Partes Contratantes y destinadas para el territorio de la otra Parte Contratante.

Colombia Art. 2o Se aprueba el Convenio comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la Federación de Rusia, hecho en Cartagena el 18 de octubre de 1995
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Hola buenos días

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