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Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica
Artículo 11.

Son atribuciones indelegables de la Asamblea de Gobernadores:

a) Admitir nuevos miembros y determinar las condiciones de su admisión;

b) Aumentar el capital autorizado del Banco;

c) Determinar el destino de las utilidades anuales según lo indicado en el artículo 5o de este Convenio, a propuesta del Directorio;

d) Elegir al Presidente Ejecutivo, de una terna seleccionada con base en un concurso, reelegirlo y removerlo, así como fijarle su remuneración. La Asamblea de Gobernadores emitirá las disposiciones pertinentes para reglamentar la elección y la remoción del Presidente Ejecutivo;

e) Elegir al Contralor de una terna, seleccionada con base en un concurso, y removerlo; asimismo, fijarle su remuneración. La Asamblea de Gobernadores emitirá las disposiciones pertinentes para reglamentar la elección y la remoción del Contralor;

f) Aprobar el presupuesto del Directorio, que incluya la remuneración de los Directores titulares, de los Directores suplentes y de la estructura de apoyo del Directorio, incluyendo cualquier costo relacionado con su funcionamiento;

g) Aprobar y modificar el Reglamento de la Organización y Administración del Banco, el de la Asamblea de Gobernadores, los de Elección de Directores y el conjunto de reglamentos que le corresponden al amparo del presente Convenio;

h) Elegir a los auditores externos del Banco;

i) Aprobar, previo dictamen de los auditores externos, los estados financieros anuales y autorizar su publicación;

j) Conocer y decidir sobre los planteamientos del Directorio, de un Director, del Presidente Ejecutivo o del Contralor sobre decisiones que, a juicio de los mismos, contradigan disposiciones del Convenio Constitutivo o resoluciones de la Asamblea de Gobernadores;

k) Conocer y decidir, en apelación, sobre las divergencias en la interpretación y aplicación del presente Convenio y de las resoluciones de la Asamblea efectuadas por el Directorio;

l) Modificar el presente Convenio;

m) Decidir la distribución de sus activos netos en el evento de una liquidación del Banco;

n) Autorizar los requerimientos de pago sobre el capital exigible;

o) Aprobar los planes estratégicos del Banco;

p) Disolver el Banco.





Colombia Art. 11 Se aprueban el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE, suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960 y el Protocolo de Reformas al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, suscrito en Managua el 2 de septiembre de 1989
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En el caso de la junta directiva de un sindicato, el número de curules o cargos a proveer corresponde a los miembros principales de la junta directiva, no a los suplentes. Esto se debe a que los suplentes no son considerados como curules a proveer, sino como reemplazos en caso de ausencia de los principales. Por lo tanto, el cálculo del cociente electoral debe hacerse únicamente con base en el número de miembros principales de la junta directiva. En este caso, 5. 


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Fui despedido sin justa causa, se envió correo con terminación de contrato el día 24 de Febrero, hasta el día 26 se hizo el paz y Salvo de las herramientas de trabajo.

Aún se aplica por ley los 15 días que tiene una empresa para pagar la liquidación o no tienen por ley un periodo definido?

De ser así desde que día comenzaría a contar dicho periodo, desde el 26 o 24 de febrero y podría exigir días de pago por mora?


Buenas tardes , q pasa si mi preaviso de terminación de contrato dice la fecha exacta y me sacan un día antes


Si se trabaja un día cívico, se toma este como un día festivo y se pagan horas extra de esta manera?


La Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, también consagra la terminación del contrato por reconocimiento de la pensión, aplicable tanto en el sector privado como en el público.El reconocimiento de la pensión debe ser efectivo y por tanto ya debe haberse realizado la inclusión en nómina de pensionados, asegurando que no exista solución de continuidad entre el retiro laboral y el disfrute de la pensión. 


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