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Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica
Artículo 2o.

El Banco tendrá por objeto promover la integración y el desarrollo económico y social equilibrado de los países fundadores. En cumplimiento de este objeto, tendrá las siguientes funciones:

a) Apoyar a los países fundadores en la instrumentación de sus planes y políticas de desarrollo, con el objetivo de aprovechar al máximo la utilización de sus recursos, complementar sus economías e incrementar ordenadamente el intercambio comercial entre ellos y con terceros países;

b) Identificar y promover las oportunidades de inversión en los países fundadores a través de los estudios y análisis correspondientes;

c) Apoyar los proyectos y programas de integración regional y del proceso de globalización de los países fundadores;

d) Apoyar los procesos de desarrollo sectorial;

e) Apoyar los programas y políticas de desarrollo social de los países fundadores;

f) Apoyar estudios y proyectos de gran significación regional;

g) Apoyar el desarrollo de la infraestructura de bienes y servicios públicos de propiedad pública, privada o mixta;

h) Apoyar sectores económicos de importancia estratégica nacional o regional que contribuyan a incrementar la producción de bienes, el comercio y los servicios;

i) Financiar empresas que requieran ampliar o rehabilitar sus operaciones, modernizar sus procesos o cambiar la estructura de su producción para mejorar su eficacia y su capacidad competitiva;

j) Apoyar la conservación y protección de los recursos naturales y del medio ambiente y su explotación racional y sostenible;

k) Promover la captación y movilización de recursos financieros internos y externos para el financiamiento del desarrollo de la región centroamericana;

l) Promoción de la inversión de capitales públicos y privados;

m) Estimular y fortalecer el desarrollo del mercado de capitales en la región;

n) Apoyar a los países fundadores en los casos de emergencia y reconstrucción originados por desastres naturales;

o) Apoyar el desarrollo tecnológico y de los recursos humanos de la región;

p) Aquellas otras funciones propias de la actividad financiera multilateral de desarrollo que contribuyan al cumplimiento de su objeto.

El Banco, teniendo en cuenta su objeto señalado en este artículo, podrá aceptar como beneficiarios a otros países, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o, de este Convenio, siempre que los programas, proyectos o esquemas que apoye o financie en estos países contribuyan a la integración y al desarrollo económico y social equilibrado de los países fundadores.





Colombia Art. 2o Se aprueban el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE, suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960 y el Protocolo de Reformas al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, suscrito en Managua el 2 de septiembre de 1989
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