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Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones
Artículo 4o. El comité de donantes



SECCIÓN I.

COMPOSICIÓN.

Cada donante podrá participar en las reuniones del Comité de Donantes, y designar un representante para asistir a las mismas, en base al nombramiento efectuado por el Gobernador del Banco por su país.

SECCIÓN II.

FUNCIONES.

Será competencia del Comité de Donantes la aprobación definitiva de todas las propuestas de concesión de recursos de la facilidad de cooperación técnica, de la facilidad de recursos humanos y de la facilidad de promoción de la pequeña empresa, y de todas las propuestas de préstamos, participaciones en el capital social y cualquier otro tipo de financiamiento con cargo al Fondo de Inversiones para la pequeña empresa.

SECCIÓN III.

ASIGNACIÓN DE RECURSOS ENTRE LAS FACILIDADES.

El Comité de Donantes podrá asignar recursos del Fondo en todo momento a cualquiera de las facilidades, incluyendo el Fondo de Inversiones para la pequeña empresa, y así mismo podrá determinar que un porcentaje específico de los activos totales del Fondo se reserve para una facilidad particular, siempre y cuando dicho porcentaje no exceda del cuarenta por ciento (40%) de los recursos totales del Fondo para cualquiera de las facilidades.

SECCIÓN IV.

REUNIONES.

El Comité de Donantes se reunirá en la sede del Banco con la frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. El Secretario del Banco (que actuará como Secretario del Comité) o cualquiera de los donantes podrá convocar una reunión. Conforme sea necesario, el Comité de Donantes determinará su organización, sus reglas de funcionamiento y de procedimiento. El quórum en cualquiera de las reuniones del Comité de Donantes será la mayoría de la totalidad de representantes que representen no menos de las cuatro quintas partes de la totalidad de los votos de los donantes.

SECCIÓN V.

VOTACIÓN.

A menos que se indique lo contrario en este Convenio, el Comité de Donantes adoptará sus decisiones por una mayoría de tres cuartas partes de la totalidad de los votos. La totalidad de los votos de cada donante será igual a la suma de sus votos proporcionales y de sus votos básicos. Cada donante tendrá un voto proporcional por cada cien mil dólares de los Estados Unidos de América que haya contribuido en efectivo o en pagarés (o en títulos valores semejantes) conforme lo dispuesto en la Sección 2 del Artículo 2, o de su equivalente en efectivo o pagarés (o en títulos valores similares) que haya contribuido en monedas libremente convertibles, conforme lo dispuesto en la Sección 2 del Artículo 2. Cada donante tendrá así mismo votos básicos, los que equivaldrán al número de votos resultantes de la distribución en partes iguales entre todos los donantes del veinte por ciento (20%) de la suma total de los votos básicos y de los votos proporcionales de todos los donantes.

SECCIÓN VI.

INFORMES.

Una vez aprobado por el Comité de Donantes, el informe anual que se presenta en cumplimiento de la Sección 2 (a) del Artículo 5 del Convenio de Administración se remitirá al Directorio Ejecutivo del Banco.

Colombia Art. 4o Se aprueban el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones, suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992
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Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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Buenos días

Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?

Muchas gracias


¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.


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