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Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
Artículo 10. Reembolsos



a) Tan pronto como sea posible, el Organismo reembolsará a los miembros los montos pagados por éstos por concepto de requerimiento del capital suscrito si se cumplen las siguientes condiciones y en la medida en que se cumplan:

i) Que el requerimiento se haya efectuado para satisfacer una reclamación derivada de una garantía o contrato de reaseguro y que con posterioridad el Organismo haya recuperado su pago en todo o parte, en moneda de libre uso, o

ii) Que el requerimiento se haya efectuado en razón de incumplimiento en el pago por un miembro y posteriormente dicho miembro hubiere efectuado el pago en todo o parte, o

iii) Que el Consejo por mayoría especial, determine que la situación financiera del Organismo permite que se reembolsen tales montos en todo o parte con cargo a los ingresos del Organismo.

b) Todo reembolso a un miembro en virtud de este artículo se hará en moneda de libre uso en la proporción que corresponda a los pagos efectuados por ese miembro en el total del monto pagado de conformidad con los requerimientos hechos antes de tal reembolso.

c) El equivalente de los montos reembolsados a un miembro en virtud de este artículo pasará a formar parte de las obligaciones de capital exigibles del miembro de acuerdo al artículo 7 ii).

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Colombia Art. 10 Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986
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¿Se puede elegir junta directiva con una sola lista inscrita?, partiendo de la base que el fiscal se elige de las minoritarias.


El plazo para rechazar una factura depende del tipo de factura y del contexto específico:

  • Para facturas físicas o electrónicas como títulos valores, el plazo es de tres (3) días hábiles desde su recepción.
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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?


Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.


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No, este caso no es fortuito porque la empresa de producción de papel tiene que contratar mas personal teniendo en cuenta que su vocación es el proceso continuo, en este caso debe ceñirse a la regla de solicitar permiso al Ministerio de Trabajo.


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