Imprimir

Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Heléni Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2023

Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica
Artículo 6o.

Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será solucionada por los procedimientos contemplados por el Derecho Internacional para la solución pacífica de las controversias, aplicándose en primer lugar el común acuerdo de las Partes.

Colombia Art. 6o Se aprueba el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica, suscrito en Roma el 20 de diciembre de 1990
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...4o 5o 6o 7o 8o 9o

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En aplicación del artículo 326 CGP, 1.cuánto tiempo tiene el juez de segunda instancia para resolver de plano el recurso de apelación y 2. se puede aplicar, en caso de que no lo resuelva dentro del término de los 6 meses, el artículo 121?


Cuando una persona tiene un salario variable, para el calculo de horas extras, recargos y festivos, se debe tomar en cuenta solamente su básico o se debe promediar su salario, de acuerdo a lo que devengara en el mes por el cual le vamos a pagar esos conceptos?

para la liquidación de seguridad social, se tienen en cuenta también los recargos domínales y/o festivos, ya que estos son recargos fuera de su tiempo laboral


En caso de una persona que aún vive, haya sido víctima de una negligencia u omisión por parte del estado debido a la cual se le privó de la libertad durante 2 años aproximadamente, posteriormente es absuelto, quienes de los familiares tienen derecho a la reparación directa por lo sucedido ?


Buen día, si cuento con una empresa, siendo yo la representante legal, que figura jurídica puedo utilizar si no realice capitulaciones?


Si cuento con una empresa, siendo yo la representante legal, que figura jurídica puedo utilizar si no realice capitulaciones?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse