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Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Heléni Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/04/2025

Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica
Artículo 9o.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita que surtirá efectos, seis (6) meses después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente.

Salvo acuerdo en contrario de las Partes, la terminación o denuncia del presente Acuerdo no afectará la continuación de los programas y proyectos en ejecución.

Hecho en la ciudad de Roma a los veinte (20) días del mes

de diciembre de mil novecientos noventa, en dos (2) ejemplares,

cada uno en idioma castellano y griego,

siendo ambos igualmente válidos y auténticos¯.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República Helénica,

ANTONIS SAMARAS,

Ministro de Relaciones Exteriores¯.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores

Hace Constar:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica", suscrito en Roma el 20 de diciembre de 1990, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días

del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA,

Jefe de la Oficina Jurídica.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santafé de Bogotá, D.C.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) NOEMI SANIN DE RUBIO.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Republica Helénica", suscrito en Roma el 20 de diciembre de 1990.

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica", suscrito en Roma el 20 de diciembre de 1990, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

ARTICULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN GUILLERMO ANGEL MEJIA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALVARO BENEDETTI VARGAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Previa su revisión de la Corte Constitucional, conforme

al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO PARDO GARCIA-PEÑA.

La Ministra de Educación Nacional,

MARIA EMMA MEJIA VELEZ.

      



Colombia Art. 9o Se aprueba el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica, suscrito en Roma el 20 de diciembre de 1990
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Por mora en mi obligación con un banco se firmó promesa compraventa con la condición que el promitente comprador pagara la deuda al banco (condición que no se cumplió), el comprador no pagó al banco. Instauré demanda judicial resolutoria, a hoy en etapa admitida por el juez. Actualmente suscribí otra promesa de compraventa con otro interesado en el inmueble, pagué la deuda al banco, levanté el embargo y la hipoteca que recaía sobre el inmueble. Pregunta: puedo gestionar el proceso de escritura de venta al nuevo comprador? El traspaso de dominio tiene alguna afectación a los procesos de resolutorio de contrato (admitido)y el de reivindicatorio del inmueble (al despacho)?


Donde puedo encontrar la definición de requisa en la normativa colombiana?


Recordemos que el aparte "y antes de presentarse la acusación" fue declarado inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-395 de 2019.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


El lavado de activos es un delito autónomo, lo que significa que no depende de una sentencia judicial previa que declare la existencia del delito por el cual se obtuvieron originalmente los bienes que se tratan de esconder o lavar. En este sentido, es posible que dentro del proceso penal se estructure este delito con base en inferencias razonables sobre la procedencia ilícita de los bienes, sin necesidad de probar en grado de certeza el delito que lo antecede. // No obstante, el Estado no puede asumir una presunción de ilicitud sobre los bienes, por el hecho de que las personas imputadas no puedan explicar plenamente su origen. En otras palabras, la Fiscalía tiene la carga de demostrar con la mayor probabilidad posible, tanto el delito subyacente como la vinculación de los bienes con actividades ilícitas, es decir, que no se puede inferir este delito simplemente de la imposibilidad del aparente propietario de explicar de dónde provienen sus bienes, ya que la buena fe se presume.


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