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Convenio de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Suriname
Artículo 2o.

Las Partes Contratantes convienen en promover la cooperación técnica y científica entre los dos países que podrá efectuarse en cualquiera de las siguientes formas:

a) Facilitando los servicios de expertos tales como instructores, investigadores técnicos o especialistas con el propósito de:

i. Participar en investigaciones.

ii. Colaborar en el adiestramiento y capacitación de personal técnico y científico.

iii. Prestar colaboración técnica y científica en problemas específicos; y

iv. Contribuir al estudio de proyectos seleccionados conjuntamente por las partes;

b) Promoviendo la participación de personas en estudios de postgrado, especialización, adiestramiento y proyectos experimentales en los Institutos de Educación Superior, de investigación y otras organizaciones;

c) Proporcionando equipo necesario para el adiestramiento o la investigación;

d) Intercambio de documentación e información entre institutos homólogos;

e) Concesión de becas de estudios para especialización y pasantía;

f) organización de conferencias, seminarios, talleres, viajes de estudio y otras actividades conexas dirigidas a aumentar los flujos de transferencia, tecnológica y de conocimiento;

g) Cualquier otra forma de cooperación técnica o científica que pueda ser acordada entre los dos Gobiernos.

Colombia Art. 2o Se aprueba el Convenio de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Suriname, suscrito el 11 de noviembre de 1993
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Hola buenos días

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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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