Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobi Artículo 16 Colombia
Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba
Artículo 16.
El presente Convenio entrará provisionalmente en vigor el día de su firma y definitivamente, cuando sea ratificado por los órganos competentes de cada país, de acuerdo con la legislación vigente para cada una de las Partes. Hecho en Ciudad de La Habana, en dos ejemplares en idioma español, ambos igualmente válidos, a los siete días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
RAFAEL RIVAS POSADA
Por el Gobierno de la República de Cuba,
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ ALVAREZ
La suscrita secretaria 044 Grado 11 de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original del "Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", firmado en la Ciudad de La Habana, el 7 de julio de 1978, que reposa en los archivos de la subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los
veintidós (22) días del mes de noviembre
de mil novecientos noventa y uno (1991).
Subsecretaria Jurídica,
CLARA INÉS VARGAS DE LOSADA.
Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República.
Santafé de Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 1991.
Aprobado. Sométase a la consideración del
Honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
(Fdo.) La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOHEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el "Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de La República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", firmado en la Habana el 7 de julio de 1978.
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", firmado en La Habana el 7 de julio de 1978, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará definitivamente al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JOSE BLACKBURN C.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
CÉSAR PÉREZ GARCÍA.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese.
Previa su revisión por parte de la
Corte Constitucional conforme a lo
dispuesto en el artículo 241-10
de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a
los quince (15) días del mes de enero
de mil novecientos noventa y tres (1993).
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOHEMÍ SANÍN DE RUBIO.
El Ministro de Educación Nacional,
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA.
Colombia Art. 16 Se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba, firmado en la Habana el 7 de julio de 1978
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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