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Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de Españ Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España
Artículo 15. Asistencia en la parte requirente





1. Cuando la Parte Requirente solicite la presencia de una persona en su territorio para rendir testimonio u ofrecer información o declaración, la Parte Requerida invitará al declarante o perito a comparecer ante la autoridad competente de la Parte Requirente.

2. La autoridad competente de la Parte Requerida registrará por escrito el consentimiento de una persona cuya presencia es solicitada en la Parte Requirente, e informará de inmediato a la Autoridad Central de la Parte Requirente sobre la respuesta.

3. Al solicitar que comparezca, la Autoridad Central de la Parte Requirente indicará los gastos de traslado y de estancia a su cargo.

Colombia Art. 15 Se aprueba el Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997)
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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el termino máximo para denunciar un delito informático cual seria


Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?


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