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Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Orie Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
Artículo 14. Asistencia en la parte requerida





1. Toda persona que se encuentre en el territorio de la Parte Requerida y a la que se le solicite rendir testimonio o peritaje, presentar documentos, antecedentes o elementos de prueba en virtud de este Convenio, deberá comparecer de conformidad con la legislación de la Parte Requerida, ante su autoridad competente.

2. La Parte Requerida informará con suficiente antelación el lugar y la fecha en que se recibirá la declaración testimoniada o peritaje, o los documentos mencionados, antecedentes o elementos de prueba. Cuando sea necesario, las autoridades competentes se consultarán por intermedio de las Autoridades Centrales, para efectos de fijar una fecha conveniente para las autoridades competentes de la Parte Requirente y Requerida.

3. La autoridad competente de la Parte Requerida autorizará bajo su dirección, la presencia de las autoridades indicadas en la solicitud durante el cumplimiento de diligencias de cooperación, y permitirá formular preguntas si no es contrario a su legislación. La audiencia tendrá lugar según los procedimientos establecidos por la legislación de la Parte Requerida.

4. Si la persona referida en el párrafo 1 alega inmunidad, privilegio o incapacidad según la legislación de la Parte Requerida, esto será resuelto por la autoridad competente de la Parte Requerida antes del cumplimiento de la solicitud, y se comunicará a la Parte Requirente a través de la Autoridad Central.

5. Los documentos, antecedentes y elementos de prueba entregados por los declarantes u obtenidos como resultado de su declaración o en ocasión de la misma, serán enviados a la Parte Requirente junto con la declaración.

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El lavado de activos es un delito autónomo, lo que significa que no depende de una sentencia judicial previa que declare la existencia del delito por el cual se obtuvieron originalmente los bienes que se tratan de esconder o lavar. En este sentido, es posible que dentro del proceso penal se estructure este delito con base en inferencias razonables sobre la procedencia ilícita de los bienes, sin necesidad de probar en grado de certeza el delito que lo antecede. // No obstante, el Estado no puede asumir una presunción de ilicitud sobre los bienes, por el hecho de que las personas imputadas no puedan explicar plenamente su origen. En otras palabras, la Fiscalía tiene la carga de demostrar con la mayor probabilidad posible, tanto el delito subyacente como la vinculación de los bienes con actividades ilícitas, es decir, que no se puede inferir este delito, simplemente de la imposibilidad de explicar el origen de los bienes.


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Buen día. El el arraigo familiar y social, puede ser el lugar de residencia el de una persona amiga, ya q la flia vive en otro país? Esto, para solicitar la libertad condicional. Lugar de ocurrencia del delito Bogotá, lugar de arraigo Yopal.

Muchas gracias


Sobre el cuidado del recién nacido, es bueno recordar que con fundamento en la corresponsabilidad de madre y padre en el cuidado, crianza y educación de sus hijos. El fuero de paternidad se extiende incluso en casos de separación de los padres, quienes deben garantizar el bienestar integral del menor de manera conjunta y activa así ya no vivan juntos.


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Hola!! yo tengo un caso particular, se me terminó el contrato fijo menor a un año, solicite el certificado laboral en el cual solicito se mencione el periodo trabajado, el cargo y las funciones, la empresa emite el certificado laboral con las items señalados anteriormente excepto las funciones, argumentando que en el art 57. no habla acerca de funciones. Para mí la "índole de la labor" hace referencia al cargo que desempeñaba y las funciones. Que puedo hacer para que me den los certificados con las funciones desempeñadas


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