Se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Santa Fe de Bogotá el 16 de julio 1991 (Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile) Colombia
Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile
- Artículo 1o. 1. Las partes contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar de...
- Artículo 2o. 1. Para el cumplimiento de los fines del presente convenio, las Partes...
- Artículo 3o. En la ejecución del programa se incentivará e incluirá,...
- Artículo 4o. Para los fines del presente convenio, la cooperación técnica y...
- Artículo 5o. Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación a todos los...
- Artículo 6o. 1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el...
- Artículo 7o. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y con el...
- Artículo 8o. Las partes Contratantes podrán, cuando lo estimen necesario, solicitar...
- Artículo 9o. Los costos de pasajes aéreos del personal a que se refiere el...
- Artículo 10. Las normas vigentes en cada país sobre privilegios y exenciones de los...
- Artículo 11. Las normas vigentes que rigen la internación en cada país de...
- Artículo 12. 1. El presente Convenio tendrá una vigencia de diez (10)...
Otras regulaciones
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en materia de la defensa Se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile Se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998Mejores juristas





Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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Según el artículo 2449 del Código Civil, el acreedor que tenga una hipoteca a su favor, puede solicitar en la demanda ejecutiva que se haga efectiva dicha hipoteca y adicionalmente, sustentando cómo dicha hipoteca no cubre la deuda, pedir igualmente que se embarguen los demás bienes del deudor "para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados". Esto es lo que se ha llamado informalmente ejecutivo mixto el cual, aunque no tiene un proceso específico expreso en el cód de procedimiento, si se menciona en dicho artículo del cód civil y por tanto estará regulado por lo correspondiente al art 422 y siguientes del cód general del proceso
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En cuanto a las sucesiones ilíquidas que tengan deudas pendientes con la Dian, estas deudas pueden hacerse parte del proceso de sucesión. Al respecto, el notario o el juez deben informar a la Dian y en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, la Dian deberá indicar si se le debe algo o de lo contrario tras 20 días calendario de silencio tras la notificación a la Dian, el proceso continuará normalmente.
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Porque no publican el comentario que hice y actualizan la ley? es que no les conviene? Ya veo que son poco serios y rigurosos
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