Se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Santa Fe de Bogotá el 16 de julio 1991 (Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile) Colombia
Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile
- Artículo 1o. 1. Las partes contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar de...
- Artículo 2o. 1. Para el cumplimiento de los fines del presente convenio, las Partes...
- Artículo 3o. En la ejecución del programa se incentivará e incluirá,...
- Artículo 4o. Para los fines del presente convenio, la cooperación técnica y...
- Artículo 5o. Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación a todos los...
- Artículo 6o. 1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el...
- Artículo 7o. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y con el...
- Artículo 8o. Las partes Contratantes podrán, cuando lo estimen necesario, solicitar...
- Artículo 9o. Los costos de pasajes aéreos del personal a que se refiere el...
- Artículo 10. Las normas vigentes en cada país sobre privilegios y exenciones de los...
- Artículo 11. Las normas vigentes que rigen la internación en cada país de...
- Artículo 12. 1. El presente Convenio tendrá una vigencia de diez (10)...
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Buenas tardes
Solo quiero invitar a los entes que por favor estudien mas los casos puesto que en algunos momentos nosotros los padres queremos hacer la cosas bien pero no tenemos un gusto trato y nos tachan o hacen caso omiso a nuestras situaciones cosa que aprovechan las madres para manejar las cosas a su manera y los entes nos deja sin armas y la opinión de nosotros no cuenta estoy pasando por una odisea donde yo he tratado de establecer comunicación con mi hijo sin ayuda de ningún ente siempre siento que es una pelea perdida y acobija mucho a la mujer miremos los casos que se han presentado últimamente consiguen padrastros los cuales maltratan etc. y no pasa nada ya cuando pasa un horror es que investigan indagan ya para que y aun así el padre sigue siendo el malo.
gracias
Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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El resultado de la prueba de alcoholemia podría ser considerado como una falta grave si afecta el desempeño laboral del trabajador o si está calificado como grave en el reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo o pactos colectivos. Sin embargo, para que la terminación del contrato sea válida, el empleador debe garantizar el debido proceso y demostrar por los medios legales que la conducta del trabajador afectó directamente sus funciones laborales o representó un riesgo significativo para la seguridad industrial o el ambiente laboral.
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Recordemos que según el artículo 68 de la Ley 2220 de 2022 "estatuto de conciliación "en la restitución de bien arrendado de que trata el artículo 384 ... el demandante no estará obligado a solicitar y tramitar la audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda, ni del trámite correspondiente, casos en los cuales el interesado podrá presentar la demanda directamente ante el juez".
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si un trabajador se presenta a laborar bajo embriaguez y le hacen la prueba de alcoholemia y da 1.150 es considerado una flata grave a la empresa ya que somos riego 5. esto da para terminación de contrato ?
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