Se aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, la Corrección al artículo 1o del texto original en español, del 21 de febrerode 2003, y el “Anexo G al Convenio de Estocolmo”, del 6 de mayo de 2005 (Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes) Colombia
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
- Artículo 1. Objetivo
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales
- Artículo 4. Registro de exenciones específicas
- Artículo 5. Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción no intencional
- Artículo 6. Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de existencias y desechos
- Artículo 7. Planes de aplicación
- Artículo 8. Inclusión de productos químicos en los anexos a, b y c
- Artículo 9. Intercambio de información
- Artículo 10. Información, sensibilización y formación del público
- Artículo 11. Investigación, desarrollo y vigilancia
- Artículo 12. Asistencia técnica
- Artículo 13. Mecanismos y recursos financieros
- Artículo 14. Arreglos financieros provisionales
- Artículo 15. Presentación de informes
- Artículo 16. Evaluación de la eficacia
- Artículo 17. Incumplimiento
- Artículo 18. Solución de controversias
- Artículo 19. Conferencia de las partes
- Artículo 20. Secretaría
- Artículo 21. Enmiendas al convenio
- Artículo 22. Aprobación y enmienda de los anexos
- Artículo 23. Derecho de voto
- Artículo 24. Firma
- Artículo 25. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
- Artículo 26. Entrada en vigor
- Artículo 27. Reservas
- Artículo 28. Retiro
- Artículo 29. Depositario
- Artículo 30. Textos auténticos
Otras regulaciones
Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003 El Tratado de Cooperación para la asistencia en materia humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República de Colombia Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú El procedimiento sancionatorio ambiental Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación NacionalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
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