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Se aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, la Corrección al artículo 1o del texto original en español, del 21 de febrerode 2003, y el “Anexo G al Convenio de Estocolmo”, del 6 de mayo de 2005 (Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes) Colombia

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Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes


Otras regulaciones

Se autoriza al Banco de la República para disponer la acuñación en el país Se fomenta la orientación socio-ocupacional en los establecimientos oficiales y privados de educación formal Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para evitar la doble imposición La especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticas Se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
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Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?



Para que se extinga un derecho o la oportunidad de alegar un derecho de herencia, el simple paso del tiempo no es suficiente. El código civil indica que “el derecho hereditario que se tiene se extingue por prescripción (art.2535 C.C.), o sea, ese derecho se extingue sólo cuando un tercero, siendo poseedor material lo ha prescrito extraordinaria u ordinariamente a su favor. Entonces, para que el derecho hereditario se extinga por prescripción debe ocurrir el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia (art.1326 CC.) sino que paralelamente opere la prescripción extintiva a nombre de otra persona adquiriendo de esta manera el mismo derecho de herencia por usucapión.


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Es bueno recordar que sobre los derechos que tiene un heredero en una sucesión, este puede perder su derecho por prescripción adquisitiva en los términos del artículo 2518 del código civil, pero como efecto de la posesión que realice alguna tercera persona por el tiempo que la ley considera sobre los bienes que compongan la sucesión.


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Sobre lo que dice el artículo 1321 sobre el derecho de petición de herencia, es necesario recordar que este expira en diez años. El heredero putativo, en los casos que regula el inciso final del artículo 766 podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años, contados como para la adquisición del dominio. Si el heredero no ejerce la acción de petición dentro de ese término este prescribe.


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