Se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006 (Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombi) Colombia
Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia
- Artículo 1. Las Partes, sobre la base del respeto recíproco a su soberanía...
- Artículo 2. Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos...
- Artículo 3. Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos...
- Artículo 4. Las Partes se comprometen a fomentar toda labor que contribuya al mejor...
- Artículo 5. Las Partes promoverán el intercambio de información y...
- Artículo 6. Cada una de las partes extenderá protección de los derechos de...
- Artículo 7. Cada una de las Partes facilitará los trámites administrativos...
- Artículo 8. Las Partes se comprometen a acrecentar su colaboración y estudiar, de...
- Artículo 9. Las Partes propiciarán la colaboración en el campo del...
- Artículo 10. En línea con su propia legislación cada Parte Contratante...
- Artículo 11. Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta, formada por...
- Artículo 12. El presente Convenio podrá ser modificado, de común acuerdo,...
- Artículo 13. El presente Convenio está sujeto a ratificación y...
Otras regulaciones
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos Se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012 Se ordenan unas inversiones y se declara un Monumento NacionalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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