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Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 23 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España
Artículo 23. Ayuda administrativa entre instituciones



1. Las Instituciones Competentes de ambas Partes podrán solicitarse, en cualquier momento, comprobaciones de hechos y actos de los que pueda derivarse la adquisición, modificación, suspensión, extinción o mantenimiento del der echo a prestaciones por ellas reconocidos. Los gastos que en consecuencia se produzcan serán reintegrados, sin demora por la Institución Competente que solicitó el reconocimiento o la comprobación, cuando se reciban los justificantes detallados de tales gastos.

2. La institución Competente de una de las Partes que, al liquidar o revisar una pensión, con arreglo a lo establecido en el presente Convenio, compruebe que ha pagado al beneficiario de prestaciones una cantidad superior a la debida, podrá solicitar de la Institución Competente de la otra Parte que deba prestaciones de igual naturaleza al mismo beneficiario la retención sobre el primer pago de los atrasos o retroactivo correspondientes a los abonos periódicos de la cantidad pagada en exceso dentro de los límites establecidos por la legislación de la Parte que realice la retención. Esta última Institución transferirá la suma retenida a la Institución acreedora.

Colombia Art. 23 Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España, hecho en Bogotá, el 6 de septiembre de 2005
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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