Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España, hecho en Bogotá, el 6 de septiembre de 2005 (Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España) Colombia
Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Campo de aplicación material
- Artículo 3. Campo de aplicación personal
- Artículo 4. Principio de igualdad de trato
- Artículo 5. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero
- Artículo 6. Norma general
- Artículo 7. Excepciones
- Artículo 8. Totalización de períodos de seguro o cotización
- Artículo 9. Determinación del derecho y liquidación de las prestaciones
- Artículo 10. Cómputo de períodos de cotización en determinadas actividades
- Artículo 11. Determinación de la incapacidad
- Artículo 12. Condiciones específicas para el reconocimiento del derecho
- Artículo 13. Base reguladora o ingreso base de liquidación de las prestaciones
- Artículo 14. Totalización de períodos de seguro para la admisión al seguro voluntario
- Artículo 15. Base reguladora o ingreso base de la liquidación de las prestaciones
- Artículo 16. Cumplimiento del tiempo requerido
- Artículo 17. Unidad de la prestación
- Artículo 18. Régimen de ahorro individual con solidaridad
- Artículo 19. Reconocimiento del derecho
- Artículo 20. Normas específicas para los supuestos de totalización de períodos de seguro o cotización
- Artículo 21. Revalorización de las pensiones
- Artículo 22. Efectos de la presentación de documentos
- Artículo 23. Ayuda administrativa entre instituciones
- Artículo 24. Beneficios de exención en actos y documentos administrativos
- Artículo 25. Modalidades y garantía del pago de las prestasiones
- Artículo 26. Obligaciones de las autoridades competentes
- Artículo 27. Obligaciones de los organismos de enlace
- Artículo 28. Obligaciones de las instituciones competentes
- Artículo 29. Comisión mixta
- Artículo 30. Regulación de las controversias
- Artículo 31. Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del convenio
- Artículo 32. Hechos causantes anteriores a la vigencia del convenio
- Artículo 33. Entrada en vigor del convenio
- Artículo 34. Duración y denuncia del convenio
- Artículo 35. Firma y ratificación
Otras regulaciones
Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo Se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival de la Leyenda Vallenata La Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Campoalegre en el departamento del Huila Se establece pensión vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación del servicio militar obligatorio Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del EcuadorMejores juristas
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Johanna Pinto
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Norman Agudelo
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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