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Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto
Artículo 3. DEFINICIONES GENERALES

1. Para los propósitos de este Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

a. el término “Canadá” significa el territorio canadiense, incluyendo su porción terrestre, aguas internas y territorio marítimo, el espacio aéreo sobre estas áreas, y también la zona económica exclusiva y la barrera continental, como está definido por su legislación interna, de conformidad con la legislación internacional;

b. el término “Colombia” significa la República de Colombia;

c. los términos “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan, según lo requiera el contexto, Canadá o Colombia;

d. el término “persona” comprende las personas naturales, las sociedades, fideicomisos (“trust”), sociedades de personas y cualquier otra agrupación de personas.

e. el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica para efectos impositivos;

f. el término “empresa” aplica a la realización de cualquier actividad o negocio;

g. el término “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

h. la expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotada por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice principalmente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;

i. la expresión “autoridad competente” significa:

i. en Canadá, el Ministro de la Renta Nacional o su representante autorizado; y

ii. en Colombia, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante autorizado;

j. el término “nacional”, en relación con el Estado Contratante, significa:

i. cualquier persona natural que posea la nacionalidad de ese Estado Contratante; y

ii. cualquier persona jurídica, sociedad de personas o asociación constituida conforme a la legislación vigente de ese Estado Contratante.

k. el término “negocio” incluye la prestación de servicios profesionales y de otras actividades de carácter independiente.

2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado Contratante, todo término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras leyes de ese Estado.



Colombia Art. 3 Se aprueba el Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Lima a los 21 días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008)
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