Se aprueba el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio, y el Protocolo del Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, hechos y firmados en Bogotá, D. C., el 19 de abril de 2007 (Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y pa) Colombia
Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio
- Artículo 1o. Personas comprendidas
- Artículo 2o. Impuestos comprendidos
- Artículo 3o. Definiciones generales
- Artículo 4o. Residente
- Artículo 5o. Establecimiento permanente
- Artículo 6o. Rentas de bienes inmuebles
- Artículo 7o. Beneficios empresariales
- Artículo 8o. Transporte marítimo y aéreo
- Artículo 9o. Empresas asociadas
- Artículo 10. Dividendos
- Artículo 11. Intereses
- Artículo 12. Regalías
- Artículo 13. Ganancias de capital
- Artículo 14. Servicios personales independientes
- Artículo 15. Rentas de un empleo
- Artículo 16. Participaciones de directores
- Artículo 17. Artistas y deportistas
- Artículo 18. Pensiones
- Artículo 19. Funciones públicas
- Artículo 20. Estudiantes
- Artículo 21. Otras rentas
- Artículo 22. Patrimonio
- Artículo 23. Eliminación de la doble imposición
- Artículo 24. No discriminación
- Artículo 25. Procedimiento de acuerdo mutuo
- Artículo 26. Intercambio de información
- Artículo 27. Limitación de beneficios
- Artículo 28. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares
- Artículo 29. Disposiciones misceláneas
- Artículo 30. Entrada en vigor
- Artículo 31. Denuncia
Otras regulaciones
La nación rinde homenaje y exalta la vida Pública del ilustre ciudadano Roberto Camacho Weverberg Se amplían las autorizaciones conferidas al gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes Tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica Se reglamenta el ejercicio de la actividad notarialMejores juristas
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Johanna Pinto
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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