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Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Ale Artículo II Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica
Artículo II.

(1) Los acuerdos de proyecto podrán prever un fomento por parte del Gobierno de la República Federal de Alemania en los siguientes campos:

a) Centros de formación, asesoramiento, investigación y de otro tipo en la República de Colombia;

b) Preparación de planes, estudios y dictámenes.

(2) El fomento podrá hacerse:

a) Mediante el envío de expertos, tales como instructores, asesores, peritos, especialistas, personal científico y técnico y asistentes de proyecto por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania, que serán denominados en adelante "expertos enviados";

b) Mediante el envío de personal administrativo, denominado en adelante "personal administrativo enviado";

c) Mediante el suministro de material y equipo (denominado en adelante "material");

d) Mediante la formación y perfeccionamiento de expertos, directivos y científicos colombianos en la República de Colombia, en la República Federal de Alemania o en otros países;

e) Mediante aportaciones financieras a titulares en Colombia para proyectos que éstos realicen bajo su propia responsabilidad;

f) De otra manera convenida entre las partes contratantes.

(3) El Gobierno de la República Federal de Alemania asumirá en los proyectos que fomente los gastos correspondientes a las siguientes aportaciones, a no ser que en los acuerdos de proyecto se disponga otra cosa:

a) Remuneración de los expertos enviados y del personal administrativo enviado;

b) Alojamiento de los expertos enviados, del personal administrativo enviado y de sus familiares, en tanto que los gastos no corran por cuenta de ellos mismos;

c) Viajes de servicio de los expertos enviados y del personal administrativo enviado, dentro y fuera de la República de Colombia;

d) Adquisición del material mencionado en el párrafo 2o., letra c);

e) Transporte y seguro del material mencionado en el párrafo 2, letra c), hasta el lugar del proyecto; se exceptúan los gravámenes derechos de bodegaje mencionados en el artículo 3, letra b);

f) Formación y perfeccionamiento de expertos, directivos y científicos colombianos, conforme a las respectivas directrices alemanas vigentes.

(4) En tanto no se disponga otra cosa en los acuerdos de proyecto, el material suministrado para los proyectos por orden del Gobierno de la República Federal de Alemania pasará a su llegada a Colombia a la propiedad de la República de Colombia. Estará sin restricciones a disposición de los proyectos fomentados y de los expertos enviados, así como de los empleados locales contratados con cargo a recursos de cooperación técnica alemana, para el cumplimiento de sus tareas. Las disposiciones procedentes también se aplicarán al material adquirido en Colombia con cargo a recursos de la Cooperación Técnica alemana.

(5) El Gobierno de la República Federal de Alemania comunicará al Gobierno de la República de Colombia quiénes son los titulares, organismos o servicios a los que ha confiado la realización de sus medidas de fomento para cada proyecto. Los titulares, organismos o servicios encargados serán designados en lo sucesivo "organismo ejecutor".

Colombia Art. II Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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