Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre a Artículo XXI Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
Artículo XXI. Entrada en vigor y terminación
1. El presente convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última notificación en que una de las Partes le comunique a la otra por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos constitucionales y legales correspondientes.
2. Este convenio se aplicará a cualquier solicitud presentada después de su entrada en vigor, incluso si los actos u omisiones relevantes ocurrieron antes de esa fecha.
3. El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Partes mediante notificación escrita por vía diplomática, la cual surtirá sus efectos ciento ochenta (180) días después de recibida por la otra Parte. Las solicitudes de asistencia realizadas durante este término serán atendidas por la Parte Requerida.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, suscriben el presente convenio.
Hecho en la ciudad de La Habana, República de Cuba, a los trece (13) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
La Ministra de Justicia y del Derecho,
ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ.
Por el Gobierno de la República de Cuba,
El Ministro de Justicia,
ROBERTO DÍAZ SOTOLONGO.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica mutua en materia penal, firmado en la ciudad de La Habana, el trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C, a los dieciséis (16) días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
El Jefe Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 1o. de julio de 1998
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.
DECRETA:
Colombia Art. XXI Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
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Este delito de Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes del artículo 434A del Código Penal, se requiere demostrar que se cometió de manera dolosa. Es decir que la persona contribuyente actuó con la intención de defraudar o evadir sus obligaciones tributarios ocultando bienes o declarando bienes que no son. No se sanciona entonces el simple incumplimiento de deberes tributarios, como la falta de pago o la presentación tardía de las declaraciones, sino el ocultamiento deliberado o intencional de información tributariamente relevante para el Estado. Esto es lo que diferencia este delito, de todo el abanico de infracciones tributarias que pueden ser impuestas administrativamente para corregir errores de la ciudadanía.
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Para que se configure este delito el acto cometido por el servidor público debe ser simultáneamente arbitrario e injusto. No basta con la arbitrariedad o injusticia por separado. Podemos entender el acto arbitrario como aquel realizado sin sustento en un marco legal, en el que la voluntad del servidor público se sobrepone al deber de actuar conforme a derecho. Este tipo de acto refleja una extralimitación de las facultades o un desvío hacia propósitos distintos a los previstos en la ley. Por otro lado, lo injusto se refiere a la disconformidad entre los efectos producidos por el acto oficial y los que debieron haberse causado si se hubiera ejecutado conforme al orden jurídico. La injusticia ocurre con la afectación al ciudadano, ocasionada por el acto caprichoso.
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