Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Artículo 23 Colombia
Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio
Artículo 23. MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
1. En el caso de Colombia, la doble imposición se evitará de la siguiente forma:
a) Cuando un residente de Colombia obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en Suiza, Colombia permitirá, dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna:
i) La deducción o descuento del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Suiza;
ii) La deducción o descuento del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Suiza sobre esos elementos patrimoniales;
iii) La deducción o descuento del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna.
Sin embargo, dicha deducción o descuento no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes de la deducción o descuento, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Suiza;
b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de Colombia o el patrimonio que posea estén exentos de impuestos en Colombia, este podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente.
2. En el caso de Suiza, la doble imposición se evitará de la siguiente forma:
a) Cuando un residente de Suiza obtenga rentas o posea patrimonio que, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio, puedan estar sometidos a imposición en Colombia, Suiza, sujeto a las disposiciones del subparágrafo (b), eximirá de impuestos a esas rentas o patrimonio, pero para calcular el impuesto sobre las rentas o patrimonio restantes de ese residente, podrá aplicar la tarifa de impuesto que habría sido aplicable si las rentas o patrimonio exentos no hubiesen sido eximidos. Dicha exención también se aplicará a las ganancias mencionadas en el parágrafo 4 del artículo 13, siempre que se demuestre que dichas ganancias están efectivamente sometidas a imposición en Colombia;
b) Cuando un residente de Suiza obtenga dividendos, intereses o regalías que, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 10, 11 ó 12, puedan estar sometidos a imposición en Colombia, Suiza, previa solicitud, podrá otorgar un beneficio fiscal a dicho residente. El beneficio fiscal podrá consistir en:
i) Una deducción del impuesto sobre la renta de ese residente, por una cantidad igual al impuesto gravado en Colombia de acuerdo con las disposiciones de los artículos 10, 11, ó 12; no obstante, dicha deducción no excederá de la porción de los impuestos suizos, calculados antes de que se otorgue la deducción, que corresponda a las rentas que puedan ser objeto de impuestos en Colombia; o
ii) Una rebaja de los impuestos suizos por una suma global; o
iii) Una exención parcial de impuestos suizos para dichos dividendos, intereses o regalías, la cual, en todo caso, consistirá al menos, en deducir el impuesto gravado en Colombia del monto bruto de los dividendos, intereses o regalías.
Suiza determinará el beneficio fiscal aplicable y regulará el procedimiento de acuerdo con las disposiciones suizas relativas a la puesta en práctica de convenios internacionales para evitar la doble tributación otorgados por la Confederación Suiza;
c) Una sociedad residente en Suiza que reciba dividendos de una sociedad residente en Colombia tendrá derecho, a los fines del impuesto suizo con respecto a esos dividendos, a la misma rebaja que hubiera sido otorgada a la sociedad si la sociedad que paga los dividendos fuera residente en Suiza;
d) En tanto que Colombia, en su legislación interna tributaria, exencione del impuesto sobre los beneficios a una sociedad residente de Colombia, Suiza tomará en consideración para efectos de la desgravación prevista en el apartado 2, b del presente artículo en relación con artículo 10, apartado 2, b un monto igual al 10 por 100 del monto bruto de los dividendos distribuidos por esa sociedad.
Colombia Art. 23 Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmados en Berna el 26 de octubre de 2007
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aun si la sentencia inclusive de segunda instancia haya sido favorable para el demandante pero el demandado cometió falso testimonio comprobable en la audiencia, es demandable?
Cordial Saludo,
Mi Contrato a Termino Fijo fianlizó el 23/Mayo/2023 (es de aclarar que previamente me Notificaron con 30 dias de antelacion) y apenas hasta el dia de ayer la Empresa me envió la Liquidacion Laboral para que la revisara y la Aprobara.
En la Liquidacion Laboral incluyen el siguiente texto "DECLARO QUE RECIBI A ENTERA SATISFACCION TODOS LOS SUELDOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES QUE ME CORRESPONDIAN COMO FUNCIONARIO POR EL TIEMPO QUE ESTUVE A SU SERVICIO. POR CONSIGUIENTE, ESTA TRANSACCION TIENE COMO EFECTO LA EXTINCION DE LA RELACION ENTRE EL PATRONO Y TRABAJADOR QUIENES RECIPROCAMENTE SE DECLARAN A PAZ Y SALVO".
Es de aclarar que una vez revisada la Liquidacion Laboral, coinciden los valores con los Tiempos laborados y estaria Ok.
Quisiera consultar lo siguiente:
1) Tengo Derecho a reclamar INDEMNIZACION MORATORIA POR EL PAGO DE LA LIQUIDACION ?
2) Al firmar la Liquidacion enviada el dia de ayer por la empresa, pierdo el Derecho a cualquier Tipo de reclamacion?
en los anexos cuando se va a colocar el certificado de existencia de la empresa, se coloca solo la primer hoja donde estan los datos de la empresa o es necesario poner todas las paginas que trae el certificado en anexos
Buenos días. Con respecto al literal e) del articulo 61 del C.S. del T. Que pasa si no se solicita o no se tiene el permiso del Ministerio del Trabajo y se produce la terminación del contrato?. Sería nulo, cabría el reintegro o es improcedente la liquidación de la empresa?.
El monto de 50 SMMLV es tomado del avalúo comercial o del avalúo catastral?
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