Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección recíproca de inversiones y su protocolo, hechos en Berna, Suiza, el 17 de mayo de 2006 (Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección ) Colombia
Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección recíproca de inversiones y su protocolo
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Ambito de aplicación
- Artículo 3. Promoción y admisión
- Artículo 4. Promoción y tratamiento
- Artículo 5. Transferencias
- Artículo 6. Expropiación y compensación
- Artículo 7. Compensación por pérdidas
- Artículo 8. Tributación
- Artículo 9. Subrogación
- Artículo 10. Otras obligaciones
- Artículo 11. Resolución de disputas entre una parte y un inversionista de la otra parte
- Artículo 12. Controversias entre las partes
- Artículo 13. Entrada en vigor
- Artículo 14. Duración y terminación
Otras regulaciones
El Convenio-Marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera Normas en materia de protección de la competencia Se reglamentan las delegaciones permanentes del Congreso de Colombia ante los Parlamentos Internacionales Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del EcuadorMejores juristas





Buenos días, mi papá falleció y mi mamá desea reclamar las cesantías, pero le piden certificado de la empresa, esta no contesta ni responde correos, ya fuimos a la DIAN, supersolidaria, superintendencia de industria y comercio, pero no hemos recibido ninguna información de la empresa. No sabemos ahora que se puede hacer
Buenas tarde tengo una inquietud por q ay personas q los condenan por concierto para delinquir agravados y les dan prision domiciliaria
que pereza esto tan largo xddd profe si lee esto no ponga tanta tarea
En carro particular, ¿que medidas puede llevar la carga arriba?
el articulo 57 de codigo de procedimiento civil . es igual al articulo 64 del codigo general del proceso
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