Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección recíproca de inversiones y su protocolo, hechos en Berna, Suiza, el 17 de mayo de 2006 (Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección ) Colombia
Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección recíproca de inversiones y su protocolo
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Ambito de aplicación
- Artículo 3. Promoción y admisión
- Artículo 4. Promoción y tratamiento
- Artículo 5. Transferencias
- Artículo 6. Expropiación y compensación
- Artículo 7. Compensación por pérdidas
- Artículo 8. Tributación
- Artículo 9. Subrogación
- Artículo 10. Otras obligaciones
- Artículo 11. Resolución de disputas entre una parte y un inversionista de la otra parte
- Artículo 12. Controversias entre las partes
- Artículo 13. Entrada en vigor
- Artículo 14. Duración y terminación
Otras regulaciones
Tolima Ciento Cincuenta Años de Contribución a la Grandeza Se dictan nuevas normas para regular el retiro del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional La Nación rinde homenaje al municipio de Andalucía en sus 121 años La Nación se asocia a la celebración de los noventa y seis (96) años de vida jurídica del municipio de Aracataca Por el derecho a la vida de los niños con cáncerMejores juristas





¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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