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Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposici Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal
Artículo 18. FUNCIONES PÚBLICAS

1. a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones, excluidas las pensiones, pagados por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales a una persona natural o física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o autoridad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se presten en ese Estado y la persona natural o física es un residente de ese Estado que:

(i) Es nacional de ese Estado; o

(ii) No ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.

2. Lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 se aplica a los sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados por razón de servicios prestados en el marco de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales.



Colombia Art. 18 Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el Protocolo del convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hechos en Bogotá D. C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009)
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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