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Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal
Artículo 10. Garantías





1. En los casos en que la solicitud tiene por objeto la citación de una persona para comparecer en la Parte requerida, la persona citada, si comparece, no puede ser sometida a procedimientos coercitivos restrictivos de la libertad personal, por hechos anteriores a la notificación de la citación.

2. La garantía prevista por el párrafo 1o., cesa si la persona reclamada, habiendo tenido la posibilidad, no haya dejado el territorio de la Parte requirente, luego de transcurridos quince días desde que su presencia ya no es más requerida por la autoridad judicial o bien, habiéndolo dejado, haya regresado a él voluntariamente.

3. El Estado al que se traslade el testigo o perito, cuando dicha persona haya aceptado cooperar con una solicitud de asistencia, velará por su seguridad personal.

Colombia Art. 10 Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal, suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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