Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia Artículo 16 Colombia
Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal
Artículo 16. Asistencia en procedimientos de decomiso y otros
1. Si una de las Partes contratantes se percatara de la existencia de los medios para la comisión del delito y de los frutos provenientes del mismo ubicados en el territorio de la otra Parte contratante, que pudiesen ser decomisados, incautados o de otro modo aprehendidos conforme a las leyes de ese Estado, deberá comunicar este hecho a la autoridad central de otro Estado. Si ese otro Estado tiene jurisdicción, presentará dicha información a sus autoridades para determinar si procede tomar alguna medida. Estas autoridades emitirán su decisión de acuerdo con las leyes de su país y, por mediación de su autoridad central informará al otro Estado sobre la acción que se haya tomado.
2. Las Partes contratantes se prestarán asistencia judicial en la medida que lo permitan sus respectivas leyes y el presente convenio, en los procedimientos relacionados con el decomiso de los medios usados en la comisión de delitos y de los frutos provenientes de los mismos, las restituciones a las víctimas de delitos y el pago de multas impuestas como condena en juicios penales.
Colombia Art. 16 Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal, suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.
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