Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal, suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia) Colombia
Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal
- Artículo 1o. Obligaciones de la asistencia
- Artículo 2o. Hechos que dan lugar a la asistencia
- Artículo 3o. Denegación de la asistencia
- Artículo 4o. Ejecución
- Artículo 5o. Notificación y entrega de documentos
- Artículo 6o. Entrega de documentos, informaciones y objetos
- Artículo 7o. Comparecencia de personas en la parte requerida
- Artículo 8o. Comparecencia de personas en la parte requirente
- Artículo 9o. Cooperación para la práctica de pruebas
- Artículo 10. Garantías
- Artículo 11. Envío de sentencias y de certificados del registro judicial
- Artículo 12. Plazos
- Artículo 13. Obtención de pruebas
- Artículo 14. Localización e identificación de personas
- Artículo 15. Búsqueda y aprehensión
- Artículo 16. Asistencia en procedimientos de decomiso y otros
- Artículo 17. Informaciones relacionadas con las condenas
- Artículo 18. De los procedimientos
- Artículo 19. Comunicaciones
- Artículo 20. Gastos
- Artículo 21. Confidencialidad
- Artículo 22. Disposiciones finales
- Artículo 23. Interpretación
- Artículo 24. Ratificación y entrada en vigencia
Otras regulaciones
Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia Se establece la protección de los derechos a la salud y al medio ambiente sano estableciendo medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes de fuentes móviles Se honra la memoria del soldado Cándido Leguízamo héroe de la batalla de El Encanto Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector TabacaleroMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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