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Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras
Artículo 2. Alcance del convenio



1. Las “Partes”, a tra vés de sus Autoridades Aduaneras y de conformidad con las disposiciones del presente Convenio:

a. Adoptarán medidas para facilitar y agilizar el movimiento de mercaderías;

b. Colaborarán mutuamente para la prevención, investigación y represión de violaciones a la legislación aduanera;

c. A solicitud de la Autoridad Aduanera de una de las “Partes”, la Autoridad Aduanera de la otra “Parte”, proporcionará información necesaria para la aplicación y el cumplimiento de la legislación aduanera;

d. Cooperarán en la búsqueda, desarrollo y estudio de nuevos procedimientos aduaneros, en la formación de personal e intercambio de especialistas y de otras cuestiones que pudieren requerir acciones conjuntas;

e. Procurarán la armonía y la uniformidad de sus regímenes aduaneros, el mejoramiento de las técnicas aduaneras, así como la solución de problemas relacionados con la aplicación y la observancia de las normas aduaneras.

2. La colaboración mencionada en los literales b) y c) del numeral primero del presente artículo podrá ser proporcionada para s er empleada en cualquier actuación, ya sea judicial o administrativa.

3. La mutua colaboración dentro del marco de este Convenio se cumplirá de acuerdo a la legislación vigente en el territorio de la “Parte” solicitada y dentro de su competencia y sus posibilidades.

4. Ninguna cláusula de este Convenio será interpretada de modo que limite la colaboración mutua, actualmente en vigencia entre las “Partes”.

Colombia Art. 2 Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras, firmado en Moscú a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2004
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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