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Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Artículo 9 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras
Artículo 9. Documentos



1. La Autoridad Aduanera de una de las “Partes”, por iniciativa propia o por solicitud de la Autoridad Aduanera de la otra “Parte”, y en concordancia con su ordenamiento jurídico interno, le proporcionará a la Autoridad Aduanera interesada informes, registros de evidencias o copias certificadas de documentos, con información disponible acerca de actividades concluidas o planeadas que constituyan o pudieran constituir una violación a la legislación aduanera vigente en el territorio de la otra “Parte”.

2. Para los objetivos contemplados en este Convenio, la información podrá también ser suministrada en forma electrónica. Simultáneamente se deberá transmitir la documentación necesaria para la interpretación o la utilización de dicha información.

3. Los archivos y documentos originales solo deberán ser solicitados en los casos en que las copias certificadas fueren insuficientes y deberán ser restituidos a la brevedad posible.

Colombia Art. 9 Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras, firmado en Moscú a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2004
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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