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Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 48 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Artículo 48. Disposiciones adicionales y transitorias

1. El presente Convenio será considerado como la continuación del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983.

2. Todas las medidas adoptadas por la Organización, o en su nombre, o por cualquiera de sus órganos, en virtud del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983, que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y en cuyos términos no se haya estipulado su expiración en esa fecha permanecerán en vigor, a menos que se modifiquen en virtud de las disposiciones del presente Convenio.

En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han puesto sus firmas al pie del presente Convenio en las fechas indicadas.

Hecho en Ginebra el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y cuatro, siendo igualmente auténticos los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Convenio.

ANEXO A

LISTA DE PAISES PRODUCTORES

CON RECURSOS FORESTALES TROPICALES Y/O EXPORTADORES NETOS DE MADERAS TROPICALES EN TERMINOS

DE VOLUMEN, Y ASIGNACION DE VOTOS

A EFECTOS DEL ARTICULO 41

Bolivia 21

Brasil 133

Camerún 23

Colombia 24

Congo 23

Costa Rica 9

Côte d´Ivoire 23

Ecuador 14

El Salvador 9

Filipinas 25

Gabón 23

Ghana 23

Guinea Ecuatorial 23

Guyana 14

Honduras 9

India 34

Indonesia 170

Liberia 23

Malasia 139

México 14

Myanmar 33

Panamá 10

Papua Nueva Guinea 28

Paraguay 11

Perú 25

República Dominicana 9

República Unida de Tanzania 23

Tailandia 20

Togo 23

Trinidad y Tobago 9

Venezuela 10

Zaire 23

Total 1.000

ANEXO B

LISTA DE PAISES CONSUMIDORES

Y ASIGNACION DE VOTOS A EFECTOS DEL ARTICULO 41

Afganistán 10

Argelia 13

Australia 18

Austria 11

Bahrein 11

Bulgaria 10

Canadá 12

Comunidad Europea (302)

Alemania 35

Bélgica/Luxemburgo 26

Dinamarca 11

España 25

Francia 44

Grecia 13

Irlanda 13

Italia 35

Países Bajos 40

Portugal 18

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 42

Chile 10

China 36

Egipto 14

Eslovaquia 11

Estados Unidos de América 51

Federación de Rusia 13

Finlandia 10

Japón 320

Nepal 10

Noruega 10

Nueva Zelandia 10

República de Corea 97

Suecia 10

Suiza 11

Total 1.000»
 

 

 

 



Colombia Art. 48 Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
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El Título VI del Código Penal se denomina "DELITOS CONTRA LA FAMILIA". Dentro de este título, el Capítulo Primero se titula "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR"


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Haciendo referencia al art 210 A, si la persona que denuncia en el momento del supuesto tenia 17 años y 10 meses de edad y llevaron el caso a la FGN porque viene de una escuela de formacion policial donde hay un disciplinario activo sin fallo por violacion al debido proceso contra el supuesto victimario ademas yerros y actuaciones que transgreden sus derechos , ademas en los testimonios las dos victimas y el testigo a pesar de haber tenido 33 dias para declarar existen muchas contradicciones los tres dan versiones diferentes y en la ampliacion de la menor al victimario no le respetaron su derecho a la defensa.Es mas la menor dice que le roso la cara se le recosto en el hombro y le tomo una supuesta foto al rostro que nunca se evidencio porque no hubo cadena de custodia.


La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.


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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.


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la escritura de resciliación de un predio se puede inscribir en la oficina de registros públicos 7 años después de firmada? y sin el conocimiento de una de las partes?

Por esta causa me embargaron las cuentas por predial,


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