Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 48 Colombia
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Artículo 48. Disposiciones adicionales y transitorias
1. El presente Convenio será considerado como la continuación del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983.
2. Todas las medidas adoptadas por la Organización, o en su nombre, o por cualquiera de sus órganos, en virtud del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983, que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y en cuyos términos no se haya estipulado su expiración en esa fecha permanecerán en vigor, a menos que se modifiquen en virtud de las disposiciones del presente Convenio.
En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han puesto sus firmas al pie del presente Convenio en las fechas indicadas.
Hecho en Ginebra el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y cuatro, siendo igualmente auténticos los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Convenio.
ANEXO A
LISTA DE PAISES PRODUCTORES
CON RECURSOS FORESTALES TROPICALES Y/O EXPORTADORES NETOS DE MADERAS TROPICALES EN TERMINOS
DE VOLUMEN, Y ASIGNACION DE VOTOS
A EFECTOS DEL ARTICULO 41
Bolivia 21
Brasil 133
Camerún 23
Colombia 24
Congo 23
Costa Rica 9
Côte d´Ivoire 23
Ecuador 14
El Salvador 9
Filipinas 25
Gabón 23
Ghana 23
Guinea Ecuatorial 23
Guyana 14
Honduras 9
India 34
Indonesia 170
Liberia 23
Malasia 139
México 14
Myanmar 33
Panamá 10
Papua Nueva Guinea 28
Paraguay 11
Perú 25
República Dominicana 9
República Unida de Tanzania 23
Tailandia 20
Togo 23
Trinidad y Tobago 9
Venezuela 10
Zaire 23
Total 1.000
ANEXO B
LISTA DE PAISES CONSUMIDORES
Y ASIGNACION DE VOTOS A EFECTOS DEL ARTICULO 41
Afganistán 10
Argelia 13
Australia 18
Austria 11
Bahrein 11
Bulgaria 10
Canadá 12
Comunidad Europea (302)
Alemania 35
Bélgica/Luxemburgo 26
Dinamarca 11
España 25
Francia 44
Grecia 13
Irlanda 13
Italia 35
Países Bajos 40
Portugal 18
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 42
Chile 10
China 36
Egipto 14
Eslovaquia 11
Estados Unidos de América 51
Federación de Rusia 13
Finlandia 10
Japón 320
Nepal 10
Noruega 10
Nueva Zelandia 10
República de Corea 97
Suecia 10
Suiza 11
Total 1.000»
Colombia Art. 48 Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
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El Título VI del Código Penal se denomina "DELITOS CONTRA LA FAMILIA". Dentro de este título, el Capítulo Primero se titula "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR"
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Haciendo referencia al art 210 A, si la persona que denuncia en el momento del supuesto tenia 17 años y 10 meses de edad y llevaron el caso a la FGN porque viene de una escuela de formacion policial donde hay un disciplinario activo sin fallo por violacion al debido proceso contra el supuesto victimario ademas yerros y actuaciones que transgreden sus derechos , ademas en los testimonios las dos victimas y el testigo a pesar de haber tenido 33 dias para declarar existen muchas contradicciones los tres dan versiones diferentes y en la ampliacion de la menor al victimario no le respetaron su derecho a la defensa.Es mas la menor dice que le roso la cara se le recosto en el hombro y le tomo una supuesta foto al rostro que nunca se evidencio porque no hubo cadena de custodia.
La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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la escritura de resciliación de un predio se puede inscribir en la oficina de registros públicos 7 años después de firmada? y sin el conocimiento de una de las partes?
Por esta causa me embargaron las cuentas por predial,
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Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional Artículo 13. Entrega de la carga Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 67. Atención y control de incendios en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Artículo 75. De la intervención del ministro del medio ambiente en los procedimientos judiciales por acciones populares Se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores Artículo 11. Consultorios jurídicos Se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones Artículo 2o.Publique la información de sí mismo
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