Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 48 Colombia
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Artículo 48. Disposiciones adicionales y transitorias
1. El presente Convenio será considerado como la continuación del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983.
2. Todas las medidas adoptadas por la Organización, o en su nombre, o por cualquiera de sus órganos, en virtud del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983, que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y en cuyos términos no se haya estipulado su expiración en esa fecha permanecerán en vigor, a menos que se modifiquen en virtud de las disposiciones del presente Convenio.
En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han puesto sus firmas al pie del presente Convenio en las fechas indicadas.
Hecho en Ginebra el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y cuatro, siendo igualmente auténticos los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Convenio.
ANEXO A
LISTA DE PAISES PRODUCTORES
CON RECURSOS FORESTALES TROPICALES Y/O EXPORTADORES NETOS DE MADERAS TROPICALES EN TERMINOS
DE VOLUMEN, Y ASIGNACION DE VOTOS
A EFECTOS DEL ARTICULO 41
Bolivia 21
Brasil 133
Camerún 23
Colombia 24
Congo 23
Costa Rica 9
Côte d´Ivoire 23
Ecuador 14
El Salvador 9
Filipinas 25
Gabón 23
Ghana 23
Guinea Ecuatorial 23
Guyana 14
Honduras 9
India 34
Indonesia 170
Liberia 23
Malasia 139
México 14
Myanmar 33
Panamá 10
Papua Nueva Guinea 28
Paraguay 11
Perú 25
República Dominicana 9
República Unida de Tanzania 23
Tailandia 20
Togo 23
Trinidad y Tobago 9
Venezuela 10
Zaire 23
Total 1.000
ANEXO B
LISTA DE PAISES CONSUMIDORES
Y ASIGNACION DE VOTOS A EFECTOS DEL ARTICULO 41
Afganistán 10
Argelia 13
Australia 18
Austria 11
Bahrein 11
Bulgaria 10
Canadá 12
Comunidad Europea (302)
Alemania 35
Bélgica/Luxemburgo 26
Dinamarca 11
España 25
Francia 44
Grecia 13
Irlanda 13
Italia 35
Países Bajos 40
Portugal 18
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 42
Chile 10
China 36
Egipto 14
Eslovaquia 11
Estados Unidos de América 51
Federación de Rusia 13
Finlandia 10
Japón 320
Nepal 10
Noruega 10
Nueva Zelandia 10
República de Corea 97
Suecia 10
Suiza 11
Total 1.000»
Colombia Art. 48 Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
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