Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (Convenio Internacional de las Maderas Tropicales) Colombia
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
- Artículo 1o. Objetivos
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Sede y estructura de la organización internacional de las maderas tropicales
- Artículo 4o. Miembros de la organización
- Artículo 5o. Participación de organizaciones intergubernamentales
- Artículo 6o. Composición del consejo internacional de las maderas tropicales
- Artículo 7o. Facultades y funciones del consejo
- Artículo 8o. Presidente y vicepresidente del consejo
- Artículo 9o. Reuniones del consejo
- Artículo 10. Distribución de los votos
- Artículo 11. Procedimiento de votación del consejo
- Artículo 12. Decisiones y recomendaciones del consejo
- Artículo 13. Quórum en el consejo
- Artículo 14. Cooperación y coordinación con otras organizaciones
- Artículo 15. Admisión de observadores
- Artículo 16. Director ejecutivo y personal
- Artículo 17. Privilegios e inmunidades
- Artículo 18. Cuentas financieras
- Artículo 19. Cuenta administrativa
- Artículo 20. Cuenta especial
- Artículo 21. El fondo de cooperación de bali
- Artículo 22. Formas de pago
- Artículo 23. Auditoría y publicación de cuentas
- Artículo 24. Actividades de la organización relacionadas con políticas
- Artículo 25. Actividades de la organización relacionadas con proyectos
- Artículo 26. Establecimiento de comités
- Artículo 27. Funciones de los comités
- Artículo 28. Relación con el fondo común para los productos básicos
- Artículo 29. Estadísticas, estudios e información
- Artículo 30. Informe y examen anuales
- Artículo 31. Reclamaciones y controversias
- Artículo 32. Obligaciones generales de los miembros
- Artículo 33. Exención de obligaciones
- Artículo 34. Medidas diferenciales y correctivas y medidas especiales
- Artículo 35. Revisión
- Artículo 36. No discriminación
- Artículo 37. Depositario
- Artículo 38. Firma, ratificación, aceptación y aprobación
- Artículo 39. Adhesión
- Artículo 40. Notificación de aplicación provisional
- Artículo 41. Entrada en vigor
- Artículo 42. Enmiendas
- Artículo 43. Retiro
- Artículo 44. Exclusión
- Artículo 45. Liquidación de las cuentas en caso de retiro o exclusión de un...
- Artículo 46. Duración, prórroga y terminación
- Artículo 47. Reservas
- Artículo 48. Disposiciones adicionales y transitorias
Otras regulaciones
El Régimen de Insolvencia Empresarial Se autoriza al Banco de la República para disponer la acuñación en el país Se autoriza a la asamblea del departamento del Meta para emitir la estampilla pro-hospitales públicos La Nación se asocia a la celebración de los 207 años de la fundación del Municipio de San Carlos Se dictan disposiciones en materia de Responsabilidad Deontológica para el ejercicio profesional de la terapia respiratoriaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
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Norman Agudelo
Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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