Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006 Artículo 5 Colombia
Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006
Artículo 5. PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES
1. Toda referencia que se haga en el presente Convenio a “gobiernos” será interpretada en el sentido de que incluye a la Comunidad Europea y a otras organizaciones intergubernamentales que tengan responsabilidades comparables en lo que respecta a la negociación, celebración y aplicación de acuerdos internacionales, en particular acuerdos de productos básicos. En consecuencia, toda referencia que se haga en el presente Convenio a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión, será interpretada, en el caso de dichas organizaciones, en el sentido de que incluye una referencia a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión por dichas organizaciones.
2. En el caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia, la Comunidad Europea y las demás organizaciones intergubernamentales mencionadas en el párrafo 1 tendrán un número de votos igual al total de los votos que puedan asignarse a sus Estados miembros que sean Partes en el Convenio de conformidad con el artículo 10. En tales casos, los Estados miembros de dichas organizaciones no estarán facultados para emitir los votos asignados a cada uno de ellos.
Colombia Art. 5 Se aprueba el Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006
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La cesión del contrato de arriendo a otro arrendatario, se puede hacer sin permiso del arrendador cuando sea consecuencia de la venta del negocio que funciona en el local. Es decir, la prohibición de ceder el contrato sin autorización del arrendador, no impide la venta del negocio y en esa medida es posible ceder el contrato de arriendo al nuevo arrendatario, siempre y cuando la cesión del contrato sea una consecuencia directa de dicha venta. Esto porque sería ilógico vender el negocio y verse en la necesidad de tener que trasladarlo, si el arrendador no quiere contratar con el nuevo arrendatario.
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En el año 2019 fuí imputado por el delito de homicidio y concierto para delinquir, en la Audiencia de legalización de captura obtuve mi libertad, siendo confirmada por la juez de segunda instancia, pasados 4 años y estando en etapa de juicio, me llegó una citación a audiencia de imposición de medida de aseguramiento, por el supuesto delito de obstrucción a la justicia, nunca fui imputado por ese delito, pero si perdí mi libertad dentro del proceso por homicidio en es Audiencia, por lo cual me encuentro prófugo, la supuesta obstrucción a la justicia solo la usaron como fin de quitarme non el beneficio de enfrentar el juicio en libertad, pero nunca me la imputaron y ya prescribió, por favor que puedo hacer para obtener mi libertad nuevamente. Gracias y puedo recibir respuesta mal Email: yayita0527@hotmail.com
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El tiempo de la licencia remunerada por calamidad doméstica no está definido de manera fija en la ley. El periodo de la licencia debe ser razonable y dependerá de las circunstancias específicas del caso. Esto implica que el empleador y el trabajador deben acordar el tiempo necesario para atender la calamidad, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y el impacto en las actividades laborales. Para esto, se recomienda incluir en la solicitud, una argumentación acerca de la necesidad de la presencia en el hogar por parte del trabajador, que nace tras la calamidad. Así el empleador podrá tener más criterios para decidir.
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buenos días
una pregunta cual es el tiempo estipulado para entregar una incapacidad después de haber informado al jefe inmediato
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