Se aprueba el Convenio Internacional del Azúcar, 1992, suscrito en Ginebra el 20 de marzo de 1992 (Convenio Internacional del Azúcar) Colombia
Convenio Internacional del Azúcar
- Artículo 1o. Objetivos
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Continuación, sede y estructura de la organización internacional del azúcar
- Artículo 4o. Miembros de la organización
- Artículo 5o. Participación de organizaciones intergubernamentales
- Artículo 6o. Privilegios e inmunidades
- Artículo 7o. Composición del consejo internacional del azúcar
- Artículo 8o. Atribuciones y funciones del consejo
- Artículo 9o. Presidente y vicepresidente del consejo
- Artículo 10. Reuniones del consejo
- Artículo 11. Votos
- Artículo 12. Procedimiento de votación del consejo
- Artículo 13. Decisiones del consejo
- Artículo 14. Cooperación con otras organizaciones
- Artículo 15. Relaciones con el fondo común para los productos básicos
- Artículo 16. Admisión de observadores
- Artículo 17. Quúrum para las sesiones del consejo
- Artículo 18. Composición del comité administrativo
- Artículo 19. Elección del comité administrativo
- Artículo 20. Delegación de atribuciones del consejo en el comité administrativo
- Artículo 21. Procedimiento de votación y decisiones del comité administrativo
- Artículo 22. Quórum para las sesiones del comité administrativo
- Artículo 23. El director ejecutivo y el personal
- Artículo 24. Gastos
- Artículo 25. Aprobación del presupuesto administrativo y contribuciones de los miembros
- Artículo 26. Pago de las contribuciones
- Artículo 27. Comprobación y publicación de cuentas
- Artículo 28. Compromisos de los miembros
- Artículo 29. Normas laborales
- Artículo 30. Aspectos ambientales
- Artículo 31. Responsabilidad financiera de los miembros
- Artículo 32. Información y estudios
- Artículo 33. Evaluación del mercado, del consumo y de las estadísticas de azúcar
- Artículo 34. Investigación y desarrollo
- Artículo 35. Preparativos para un nuevo convenio
- Artículo 36. Depositario
- Artículo 37. Firma
- Artículo 38. Ratificación, aceptación y aprobación
- Artículo 39. Notificación de aplicación provisional
- Artículo 40. Entrada en vigor
- Artículo 41. Adhesión
- Artículo 42. Retiro
- Artículo 43. Liquidación de las cuentas
- Artículo 44. Modificación
- Artículo 45. Duración, prórroga y terminación
- Artículo 46. Medidas transitorias
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Sobre este delito recordemos que no aplica para cheques posfechados, es decir, la insuficiencia de fondos como delito o fraude aplica para cheques a la vista o al día, no para los cheques entregados como garantía para obligaciones futuras. Es decir, cuando el cheque no se considera un medio de pago, sino un instrumento para asegurar la deuda, no son idóneos para cometer el fraude de este artículo 248 y en esa medida, si los giradores de dichos cheques posfechados no poseen fondos a la fecha de cobro, deben demandarse por la vía civil, pero no podrán denunciarse penalmente por este delito.
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Hace tres años compré un vehículo tipo camioneta, avaluada en 40 millones de pesos, la persona con la que hice el negocio no me generó traspaso alguno ni documento de compra y venta por la confianza que tenemos, entre los documentos está la tarjeta de propiedad a nombre del primer propietario y según me comentó el vendedor él es el cuarto y yo el quinto comprador sin traspaso. Hace un año me enteré que la camioneta presenta orden de embargo por que a la segunda persona que compró la camioneta el dueño que figura en la tarjeta de propiedad le debe 2 millones de pesos desde el año 2023 y como medida de cobro accedieron a ver propiedades y lo único que figura a su nombre es mi camioneta que la tengo hace más de tres años. Logré localizar al señor para que me genere el traspaso y este se niega aduciendo que cuando el la vendió hizo ese proceso a la segunda compradora quien es la que lo demanda por la letra que no le ha pagado y al hablar con esta dice que el nunca le hizo traspaso alguno y que ella tampoco va a generar eso. Me pueden explicar que se puede hacer en este caso?
El local continuo al que yo desocupe es de la misma actividad economica que yo tenia. Mi arrendador resolvio tumbar la pared medianera de los dos locales y arrendarle al vecino el local que yo ocupaba para que el ampliara el establecimiento de el. Pregunta: esta mi arrendador en contra de lo convenido "de no arrendar para desarrollar actividades similares por espacio de 2 años"?
La Corte Suprema ha indicado que aunque el conductor infringe un deber de cuidado al ingerir alcohol, si la causa del accidente por el cual muere o termina lesionado un tercero, es la imprudencia de este tercero (como una motocicleta que se pasa un semáforo en rojo a alta velocidad), se puede concluir que, aunque la conducta del conductor fue muy peligrosa, no fue este motivo "el verdaderamente determinante para la producción del resultado". Es un asunto probatorio fuerte, pero puede tomarse este criterio como base para decidir casos de accidentes similares. Corte Suprema SP3241-2024 rad 63003
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Para considerar que se comete este delito de Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, del artículo 434A del Código Penal, se requiere verificar que se cometió de manera dolosa. Es decir que la persona contribuyente actuó con la intención de defraudar o evadir sus obligaciones tributarios ocultando bienes o declarando bienes que no son. No se sanciona entonces el simple incumplimiento de deberes tributarios, como la falta de pago o la presentación tardía de las declaraciones, sino el ocultamiento deliberado o intencional de información tributariamente relevante para el Estado. Esto es lo que diferencia este delito, de todo el abanico de infracciones tributarias que pueden ser impuestas administrativamente para corregir errores de la ciudadanía.
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