Se aprueba el Convenio Internacional del Azúcar, 1992, suscrito en Ginebra el 20 de marzo de 1992 (Convenio Internacional del Azúcar) Colombia
Convenio Internacional del Azúcar
- Artículo 1o. Objetivos
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Continuación, sede y estructura de la organización internacional del azúcar
- Artículo 4o. Miembros de la organización
- Artículo 5o. Participación de organizaciones intergubernamentales
- Artículo 6o. Privilegios e inmunidades
- Artículo 7o. Composición del consejo internacional del azúcar
- Artículo 8o. Atribuciones y funciones del consejo
- Artículo 9o. Presidente y vicepresidente del consejo
- Artículo 10. Reuniones del consejo
- Artículo 11. Votos
- Artículo 12. Procedimiento de votación del consejo
- Artículo 13. Decisiones del consejo
- Artículo 14. Cooperación con otras organizaciones
- Artículo 15. Relaciones con el fondo común para los productos básicos
- Artículo 16. Admisión de observadores
- Artículo 17. Quúrum para las sesiones del consejo
- Artículo 18. Composición del comité administrativo
- Artículo 19. Elección del comité administrativo
- Artículo 20. Delegación de atribuciones del consejo en el comité administrativo
- Artículo 21. Procedimiento de votación y decisiones del comité administrativo
- Artículo 22. Quórum para las sesiones del comité administrativo
- Artículo 23. El director ejecutivo y el personal
- Artículo 24. Gastos
- Artículo 25. Aprobación del presupuesto administrativo y contribuciones de los miembros
- Artículo 26. Pago de las contribuciones
- Artículo 27. Comprobación y publicación de cuentas
- Artículo 28. Compromisos de los miembros
- Artículo 29. Normas laborales
- Artículo 30. Aspectos ambientales
- Artículo 31. Responsabilidad financiera de los miembros
- Artículo 32. Información y estudios
- Artículo 33. Evaluación del mercado, del consumo y de las estadísticas de azúcar
- Artículo 34. Investigación y desarrollo
- Artículo 35. Preparativos para un nuevo convenio
- Artículo 36. Depositario
- Artículo 37. Firma
- Artículo 38. Ratificación, aceptación y aprobación
- Artículo 39. Notificación de aplicación provisional
- Artículo 40. Entrada en vigor
- Artículo 41. Adhesión
- Artículo 42. Retiro
- Artículo 43. Liquidación de las cuentas
- Artículo 44. Modificación
- Artículo 45. Duración, prórroga y terminación
- Artículo 46. Medidas transitorias
Mejores juristas





¿Saben lo que ha hecho la Corte Suprema de Justicia con ese artículo 448? Y los Jueces? Lo han flexibilizado tanto que … mejor no digo
Tomar 10 minutos de desayuno cuenta para hacer la reducción de la jornada laboral?
Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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Buenos días, tengo una consulta, mi papá murió y dejo firmado el traspaso en blanco de un carro. mi mamá y mi hermano lo vendieron y firmaron la promesa de compraventa junto con el señor que lo compro firmo y colocaron la huella él y una testigo que lo acompañaba, en la promesa se dejó claro que el señor realizaría el traspaso. A la fecha, después de muchos años (8) no hizo el traspaso y tenemos una deuda de impuestos en la gobernación, nos dimos cuenta cuando se iba a hacer la sucesión. Nos pueden dar una orientación.
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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