Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica (Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y e) Colombia
Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica
- Artículo 1o. Ambas partes se obligan, dentro de los límites de sus competencias, a...
- Artículo 2o. Las partes contratantes, a la luz de sus intereses mutuos y de los objetivos...
- Artículo 3o. Las partes contratantes acuerdan desarrollar los mecanismos y formas de...
- Artículo 4o. Para llevar a cabo la cooperación, las partes contratantes...
- Artículo 5o. Las partes contratantes se comprometerán, en la medida de la...
- Artículo 6o. Con el objeto de facilitar la realización de los objetivos de la...
- Artículo 7o. Los detalles específicos para facilitar el transporte de bienes,...
- Artículo 8o. 1. Para promover la aplicación del presente convenio, se...
- Artículo 9o. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes...
- Artículo 10. El presente convenio tendrá una duración inicial de tres...
- Artículo 11. El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las dos...
- Artículo 12. Las partes contratantes podrán ampliar el presente convenio mediante...
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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el termino máximo para denunciar un delito informático cual seria
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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cual seria el procedimiento en una riña
Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
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